El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Resolución 10/2024, publicado en el BO en el día de hoy, decidió elevar a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente (Art. 299 inciso 2° de la Ley 19.550).
¿Qué establece el artículo 299 de la Ley General de Sociedades?
El Art. 299 de la LGS dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario. En su inciso 2°, la normativa establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una fiscalización permanente por parte del organismo de contralor societario.
Última actualización del monto
La última modificación del monto correspondiente al capital social a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la ley 19.550 se produjo a través de la Resolución 529/2018, por medio del cual se elevó dicho monto a la suma de $ 50.000.000.
Fuente: Errepar
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