top of page

Oficializaron la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 6 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante resolución 15/2024, publicada en el Boletín Oficial de hoy, convocó a los integrantes de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 19 de diciembre de 2024, a las 16:30 horas, mediante plataforma virtual.


Se establece, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013, la convocatoria a segunda sesión para las 18:00 horas de ese mismo día.


Además de tratar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, también se dispondrán los nuevos montos los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.


¿Cuándo se actualizó por última vez el salario mínimo, vital y móvil?

La última vez que se actualizaron los montos del haber mínimo fue en octubre y se acordó por laudo. Recordamos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, mediante la Resolución 13/2024 fijó para todos los trabajadores un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, incrementos escalonados para los meses de de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, luego de haber transcurrido las sesiones sin arribar a un acuerdo.


Los montos para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, habían quedado fijados de la siguiente manera:


  • A partir del 1/7/2024 $ 254.231,91

  • A partir del 1/8/2024 $ 262.432,93

  • A partir del 1/9/2024 $ 268.056,5

  • A partir del 1/10/2024 $ 271.571,22


Respecto de los trabjadores jornalizados los montos quedan determinados de la siguiente manera:


  • A partir del 1/7/2024 $ 1.271,16

  • A partir del 1/8/2024 $ 1.312,16

  • A partir del 1/9/2024 $ 1.340,28

  • A partir del 1/10/2024 $ 1.357,86


Asimismo, se estableció que la prestación por desempleo sea equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo y en ningun caso podría ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo, vital y móvil vigente.



¿En dónde impacta el aumento del SMVM?

El incremento del SMVM tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:


*Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.

*Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

*Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.


Fuente: Errepar

 
 
 

Comments


bottom of page