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Ordenan la aplicación uniforme del Impuesto a las Ganancias a trabajadores judiciales

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 9 hizo lugar a una acción colectiva promovida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y dispuso la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales.


Hace un tiempo, la sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había confirmado la medida cautelar destinada a “ajustar las liquidaciones pertinentes a pautas análogas a las que se aplican a los que se encuentran bajo la órbita del Consejo de la Magistratura".


Ahora, el juez Pablo Cayssials avaló el pedido de fondo. Consideró que se generó “una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos sean liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”, por lo que se vislumbraba un trato discriminatorio.



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El pedido de los empleados judiciales

En la causa “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) c/ EN-PJN-Consejo de la magistratura de la Nación y otros s/proceso de conocimiento”, la demanda fue presentada contra el Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “con el objeto de hacer cesar la incertidumbre que genera un presunto trato discriminatorio en torno a la relación jurídica que une a los asalariados del Poder Judicial de la Nación con el Fisco Nacional”.


El gremio detalló que a algunos empleados se le aplicaban las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº8/19 dictada por el Consejo de la Magistratura y remarcó que dichos beneficios se negaban a quienes se encontraban en las mismas circunstancias, pero bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


“La discriminación aludida constituye un hecho complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, correspondientes a afiliados de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)”, explicó la parte actora.


La respuesta de la AFIP

Entre otros puntos, la AFIP respondió que “las exenciones tributarias no implican un derecho adquirido y, que duran el tiempo que subsistan las razones que llevaron a crearlas, para luego destacar que si en el año 2016 el Congreso de la Nación entendió que los funcionarios judiciales debían contribuir con el impuesto a las ganancias, no existe motivo alguno que permita apartarse de la norma”.


Asimismo, destacó que “todos aquellos funcionarios a los cuales se les aplica la reforma introducida por la ley 27.436 tenían pleno conocimiento de que sus remuneraciones se encontrarían gravadas con el impuesto a las ganancias, situación que impide su ulterior impugnación o cuestionamiento en base a la teoría de los actos propios”.


Tras ello, sostuvo que “de hacerse lugar a la presente acción, se estaría afectando gravemente la división de poderes establecida en la Constitución Nacional, a la par que resalta la gravedad institucional que ello acarrearía ante eventuales y generalizados fallos judiciales que admitan el temperamento propiciado por la actora”.


El fallo de primera instancia

El juez Pablo Cayssials ponderó el principio de igualdad y entendió que “el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con este principio de igualdad. Ello, no sólo bajo la condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también -y en lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales”.


“Se verifica en la aplicación de las normas en juego un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Se trata de sujetos que, encontrándose en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva”, indicó el magistrado.


De esta manera, consideró que “ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”.


En el caso concreto, entendió que se genera “una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos sean liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”, por lo que se vislumbra un trato discriminatorio.


Por último, el juez expresó que “cobra relevancia la doctrina sentada por el Tribunal Cimero, en el sentido de que el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, es entendido como aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza, pero no a aquellas que se sustentan en motivos de bien común, como las de mayor eficacia, laboriosidad y contracción al trabajo; esto es, a causas objetivas”.


Así, ordenó que la retención del impuesto a las ganancias sobre el sueldo de los empleados y funcionarios que se desempeñan bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haga bajo pautas análogas a las que se aplican para quienes se encuentran en la esfera del Consejo de la Magistratura de la Nación.


Fuente: Errepar



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