En el marco de la causa “Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad” que tramita en el Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2, a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla, se tuvo por iniciada la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, y se ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa tramitará como proceso sumarísimo.
La acción meramente declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud bonaerense pretende que se declare la inconstitucionalidad la totalidad de los artículos que componen el Título V de la Ley N° 27.743 denominada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". Ello así intenta que se declaren inconstitucionales los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83 y 84 del mencionado Título V.
La resolución destaca que la composición del colectivo comprende "profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional y/o con título terciario no universitario de carreras con mínimo de 3 años de duración, que ejerzan sus funciones en los establecimientos, hospitales, centros de salud públicos yorganismos en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal, en las diversas profesiones y especialidades que este comprende".
El Magistrado, en atención a la medida cautelar solicitada por la actora en cuanto requiere se ordene la suspensión del contenido del título V “Impuesto a las
Ganancias” contenido en la ley 27.743 y su inaplicabilidad al grupo que representa, requiere al Estado Nacional que dentro del plazo de tres (3) días de notificado, produzca el informe establecido en el arts. 4 de la ley 26.854.
La parte actora en su presentación, señala que el título cuestionado no obtuvo una sanción por parte del Senado, que en lo particular rechazó ese título, y que la consecuente promulgación no respetó el proceso constitucional para su dictado. Además destaca la imposibilidad que tenía la Cámara de Diputados de la Nación a poder volver a tratar el Título impugnado luego de haber sido rechazado por la Cámara Alta (art. 81 CN).
Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Fuente: Errepar
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