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Percepciones en Ganancias y Bienes Personales: el Gobierno sube el dólar tarjeta hasta los $950

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 23 nov 2023
  • 4 Min. de lectura

El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial una nueva suba en las percepciones del dólar tarjeta, que llevará el precio desde los 748 pesos actuales hasta los 950 pesos.


Con esta nueva resolución, este tipo de cambio tendrá una percepción del 100% del impuesto a las ganancias y un 25% de bienes personales, que se suma al 30% del impuesto PAIS. En total, será un 155% que se le imputará al dólar oficial, que cerró el miércoles a 355 para la compra y 375 para la venta, según informó el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


El dólar tarjeta se encontraba por debajo de otros tipos de cambios. El dólar MEP, un dólar legal del mercado financiero, llegó a estar un 30% por encima del dólar tarjeta este miércoles. El MEP cerró a 979 pesos, un monto muy similar al del dólar CCL, otro instrumento también legal que, sobre todo, utilizan las empresas en el mercado financiero.


A través de la resolución 5450, que solo lleva la firma del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, se informa que “las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”. Es decir, que las percepciones practicadas a partir de este jueves y hasta el 31 de diciembre serán computables en las declaraciones juradas de 2024.


El Gobierno no había modificado hace mucho los impuestos de este tipo de cambio. Hace poco más de un mes, en octubre, en medio de una crisis cambiaria con un dólar blue disparado, unificó las percepciones de ganancias y bienes personales del dólar tarjeta, Qatar y solidario al 45% y 25%, respectivamente. La regulación anunciada este jueves subió desde el 45% hasta el 100% correspondiente al impuesto a las ganancias.





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5450/2023

RESOG-2023-5450-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023


VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02957179- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, incrementando la alícuota de percepción.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:


1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:


“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:


a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).


b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.


2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:


“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:


1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:


a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.


2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:


a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.


b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.


3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:


“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.


ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.


Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo del artículo 6° serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Carlos Daniel Castagneto


e. 23/11/2023 N° 95445/23 v. 23/11/2023


Fecha de publicación 23/11/2023


Fuente: La Nación y Boletín Oficial

 
 
 

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