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Planes de pagos: la CSJN convalidó las exclusiones dispuestas por las reglamentaciones de AFIP

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 23 feb 2023
  • 2 Min. de lectura

Un contribuyente presentó un amparo contra el fisco al resultar excluído del plan de pagos previsto por la RG 3451/13 en razón de encontrarse denunciado penalmente. Tanto el Juzgado como la Cámara hicieron lugar al amparo, pero la CSJN revocó dicho decisorio.


Para así decidir recordó que el art. 32 de la ley 11.683 faculta a la AFIP a “conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones”.


Por su parte, el art. 7° del decreto 618/97 dispone que el organismo fiscal tiene potestades para dictar las normas relacionadas con el modo, plazos y las formas extrínsecas de percepción de los gravámenes (inc. 5°) y para adoptar, en las materias en que las leyes le autorizan, cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes (inc. 11).


Recordó que, con apoyo en dichas normas, el ente recaudador dictó la RG 3451/13 mediante la cual estableció un régimen de facilidades de pago, previendo en su art. 4° que se encontraban excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.


La CSJN advirtió que la limitación prevista en dicha norma no configura una sanción de índole administrativa, puesto que no persigue propósitos represivos ni se trata de un acto tendiente a restaurar el orden jurídico infringido para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio (arg. Fallos: 326:2770), sino que establece requisitos generales de admisibilidad a un régimen facultativo y excepcional de facilidades de pago en materia tributaria, por lo que las exclusiones previstas en la norma no equivalen a una sanción de índole patrimonial, más allá de que el contribuyente no pueda acceder a las ventajas económicas que se otorgan para cancelar su deuda con el Fisco.


Que, en dicho contexto, concluyó que la exclusión se encuentra inspirada en un criterio razonable para acceder a un beneficio tributario de esa índole y no importa una distinción arbitraria o persecutoria sino que, antes bien, obedece a un fin público -disuadir la comisión de delitos fiscales- y no conlleva una iniquidad manifiesta, dado que las denuncias penales efectuadas por la AFIP contra la empresa actora, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 24.769, expresan una ponderación del órgano administrativo acerca de la existencia de elementos que indican la posible comisión de un ilícito.





Procedimiento. Planes de pago. Condiciones y exclusiones reglamentadas por el fisco. Ppio de igualdad y razonabilidad. Improcedencia del amparo.


Autos: Howard SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Fecha: 06/12/2022


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