Será de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 1/4/2023
A través de la RG (AFIP) 5319, publicada en el BO el 23/1/2023, sustituye, a partir del 1° de abril de 2023, el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que sean titulares y/oadministradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por laintermediación en las operaciones antes mencionadas y cuya CUIT se indica en el Anexo II de la RG(AFIP) 5319.
La sustitución del régimen intensificará los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales oaplicaciones “web”, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas.
Comments