La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la resolución 138/2022, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 25 días corridos.
Asimismo, mantiene los supuestos de cesión de las facturas de crédito electrónica MIPYMES, ya que permiten a las MIPYMES el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
En lo que respecta a los plazos, se establece que desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2023 las MIPYMES tendrán 25 días corridos para:
El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)
La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440)
La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. Ley 27440)
La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)
La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440
Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440
De esta forma, hasta el 28 de febrero, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Fuente: Errepar
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