El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 463/2023 extiende el Programa de Créditos ANSES a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no se vea alcanzada por el impuesto a las ganancias y siempre que la relación laboral posea una antigüedad no menor a 6 meses bajo el mismo empleador.
Es decir, se incorpora a trabajadores aportantes al SIPA como sujeto de otorgamiento de financiamiento por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad hasta el 5% de los activos de dicho fondo.
Asimismo, el monto adeudado por el trabajador del SIPA que sea tomador de crédito se debitará de su cuenta sueldo mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se determinarán según el plazo de amortización elegido, cuyo importe mensual no podrá exceder el 20 % de la remuneración bruta mensual.
Requisitos para para el otorgamiento de la línea de créditos
Los trabajadores aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.
- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.
- Encontrarse residiendo de manera permanente en la República Argentina.
- Poseer una antigüedad no inferior a 6 meses continuos bajo el mismo empleador.
- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación - incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241- .
- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el Banco Central.
- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del Programa “Créditos ANSES”.
- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.
Se destinarán $450.000.000.000 para el financiamiento de la línea de créditos establecida para los trabajadores aportantes al SIPA.
Monto máximo del crédito
Se fija el monto máximo del crédito en $400.000, a una Tasa Nominal Anual del 50 %, para todos los plazos de amortización para los trabajadores aportantes al SIPA.
Asimismo, en todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no puede superar el 20% de la remuneración bruta mensual.
El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador o de la trabajadora, a través del Banco emisor de la citada tarjeta.
Por otra parte, el débito de las cuotas para el pago de los créditos para trabajadores adoras aportantes al SIPA se realizará a través del Sistema Nacional de Pagos del Banco Central de la República Argentina, conforme los términos y condiciones del contrato celebrado entre el tomador y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.). Se aclara que las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta de dicho Fondo.
Plazo de amortización
Dicho plazo de los créditos para trabajadores aportantes al SIPA se establece:
24 cuotas
36 cuotas
48 cuotas
Las mismas son mensuales y consecutivas, con límite de la edad legal de jubilación.
El pago de la primera cuota tendrá un período de gracia que podrá extenderse hasta 3 meses, según la fecha de otorgamiento del crédito en función del día de cobro de la remuneración del trabajador.
Asimismo, en caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la ANSES debita el monto de las cuotas del crédito, el trabajador que ha tomado el crédito quedará obligado a informar a la citada Administración Nacional los datos correspondientes de la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes. El incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora automática a la persona tomadora del crédito.
Además, la persona tomadora del crédito deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del mismo que, en caso de mora, la ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito de las cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con dicha Administración.
Finalmente, se establece que la ANSES a través del F.G.S., deberá implementar la contratación de las pólizas de seguros con Nación Seguros S.A. en el marco de los contratos de crédito a celebrarse, en las ramas en las que se requieran.
Fuente: ANSES
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