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Programa Incremento Exportador: solicitud de exportación

Foto del escritor: TGCQTGCQ

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General 5406/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 378/2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.


¿Qué establece el Decreto 378/2023?

La normativa mencionada establece, en el marco del Programa Incremento Exportador, contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas: disponiendo que el Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a pesos trescientos cuarenta ($340) por cada dólar estadounidense.


Por su parte, en su artículo 4°, establece que: el Ministerio de Economía, a través de las secretarías respectivas, la AFIP, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto en esta medida, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto, como así también todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate.


Fuente: Errepar

 
 
 

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