La Secretaría de Empleo, mediante la Resolución 160/2023 adecua el Reglamento del Programa Intercosecha a fin de permitir que, durante la percepción del mismo, los participantes puedan encontrarse con empleo registrado.
Además, se establecen los requisitos y las condiciones en los cuales los empleadores del sector privado que contraten a participantes, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del Programa como parte del salario del trabajador contratado, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.
¿Cómo se accede al beneficio?
Los empleadores interesados deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.
La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la Secretaría de Empleo.
Los participantes sólo podrán ser incluidos en un “Formulario de Presentación” de un empleador dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidos por más de un empleador en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.
Fuente: Errepar
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