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#ProyectoDeLey Derechos y Garantías de los Contribuyentes, Responsables y Terceros

Acceda al texto completo del proyecto de ley presentado por el diputado Mario Raúl Negri:



PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina…

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y

TERCEROS

ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo 10 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) el siguiente:

“Artículo 10.- Establécese en carácter de “Derechos y Garantías de los Contribuyentes, Responsables y Terceros” los que a continuación se mencionan, sin perjuicio de todos aquellos que surjan de otras normas legales y adhesiones a Tratados Internacionales de orden supra legal:

1. Ser informado y asistido por la administración tributaria sobre el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una resolución fundada en hechos

y en derecho.

3. Ser atendido con celeridad y debido respeto y consideración por funcionarios y

personal al servicio de la administración tributaria.

4. Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deba realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.

5. Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.

6. Identificar y conocer con absoluta claridad y acceder fácilmente a las autoridades y el personal que tramita los procedimientos que lo afecten.

7. Constatar la identidad de los inspectores. Para ello podrá consultar ingresando al buscador de credenciales virtuales donde encontrar los datos personales y fotografías de los inspectores.

8. Ante la iniciación de una inspección, conocer el período e impuesto a fiscalizar, el número de la orden de intervención, los datos del supervisor y del inspector.


Toda esta información deberá estar suscripta por el funcionario que revista el carácter de juez administrativo.

9. Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.


10. Exigir que los inspectores soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se le requieran.

11. Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

12. Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos de procedimientos.

13. Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios.

14. Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, por acciones que lo afecten.

15. Actuar ante la AFIP personalmente, por medio de terceros autorizados o por medio de apoderados.

16. Interponer reclamos y recursos contra: i. Resoluciones impositivas y aduaneras que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios y ii. La denegación de la inscripción como auxiliar de comercio y del servicio aduanero.

17. Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con más el pago del interés por mora, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

18. Ser reembolsado del costo de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución fiscal de un acto administrativo si dicho acto es declarado total o parcialmente improcedente, por sentencia o resolución administrativa firme, con más el pago del interés legal, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

19. Conocer el estado de las actuaciones y de todos los procedimientos en los que sea parte. La oposición de “reservado” sólo será aceptable cuando existiera un acto administrativo suscripto por funcionario público.

20. Solicitar certificación y copia del expediente, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente por tratarse de información en abstracto.

21. Derecho al Secreto Fiscal en todas las actuaciones, y al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos específicamente en las leyes.

22. Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

23. Formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución determinativa de impuestos o el respectivo sumario.

24. Ser informado al inicio de las actuaciones de verificación y fiscalización sobre la naturaleza y el alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. Perentoriedad de los plazos procesales para ambas partes por igual.

25. Reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

26. Formular quejas, sugerencias y plantear recusación de los funcionarios (cfr. Artículo 6 Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo)

27. Presentar ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

28. Obtener copia, a su costa, del expediente administrativo. Este derecho podrá ejercitarse tanto durante un procedimiento de inspección como en un procedimiento de ejecución fiscal.

29. Proponer y ejercitar el instituto de “amicus curiae”. El “amicus curiae” es una garantía del debido proceso tributario que debe permitir a personas humanas o entidades, ambas con sólida competencia cognoscitiva tributaria participar obligatoriamente en los procesos, aportando su sapiencia sobre el tema objeto del caso, especialmente en aquellos donde media audiencia en la que comparecen contribuyente y la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario Raúl Negri

Diputado de la Nación

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto de ley sigue la tónica de la legislación de la mayoría de los Estados democráticos modernos, en los que se observa la presencia de una norma legal que se erige como columna rectora del sistema tributario correspondiente.

Baso esta presentación en el trabajo “Ley de Procedimiento Tributario: El porqué de su necesaria y urgente reforma” de los especialistas en tributación Teresa Gómez, Carlos Folco y Daniel Malvestiti, con motivo de la presentación ante la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en Diciembre de 2020 en el documento emitido por este organismo denominado “LINEAMIENTOS GENERALES Y BASES PARA UNA FUTURA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO”.

También se ha tenido en cuenta la ponencia de la Dra. Teresa Gómez ante el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas en el año 1999, bajo el título “ESTATUTO DEL CONTRIBUYENTE - NOCIONES SOBRE LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO Y LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”

En dicho trabajo se lee lo siguiente:

“Hablar del reconocimiento de los Derechos del Contribuyente nos brinda varios ejemplos. Si hay un país rígido con la cobranza de impuestos, Estados Unidos de Norte América es uno de ellos. Sin embargo, el 1ro de julio de 2019 se promulgó la Ley del Contribuyente Primero de 2019, cuyo objetivo es rediseñar ampliamente el Servicio de Impuestos Internos.

En general, el objetivo de la legislación es expandir y reforzar los derechos de los contribuyentes y reformar el “Internal Revenue Service” (IRS) para convertirlo en una agencia más amigable para los contribuyentes, exigiéndole que desarrolle una estrategia integral de servicio al cliente, modernice su tecnología y mejore su seguridad cibernética.

En materia de adelantados en esa temática tenemos que mencionar al Reino de España. La legislación española ha mostrado, a partir del año 1998, un progreso sensato al reconocer, en la anterior Ley 1/98 (hoy incorporada a la Ley General Tributaria), la mejora de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria reconociendo los derechos y garantías que los administrados gozan. Tal como se plasma en la Exposición de Motivos de la promulgación de la reforma introducida en diciembre de 2003 por la ley 58 a la ley General Tributaria española la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la

Administración tributaria´.

En ese sentido se propone la incorporación en el Título 1 Artículo 10, cuyo texto anterior se encuentra derogado por el Artículo 245 de la Ley 27.430, de la redacción que consagra los DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS OBLIGADOS.

Gómez, Folco y Malvestiti enfatizan en su presentación que, con ello se pretende igualar los derechos del organismo recaudador con los derechos de los contribuyentes para ponerlos en un plano de igualdad ante la ley, redundando con una disminución de las contiendas fiscales y en una relación jurídica más igualitaria y que asegure el equilibrio en la conexión entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria en el que no existen supremacías, sumisiones ni prebendas de uno sobre otro.

Al seguir los cánones del nuevo constitucionalismo, recordemos que la reforma de Santa Fe-Paraná (1994) introdujo sustanciales reformas en nuestro sistema jurídico.


Por ejemplo, consagró la incorporación de los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos con rango supra legal, conformando lo que se ha dado en llamar “bloque de constitucionalidad federal” (Art. 75 inciso 22) y amplió la parte dogmática de nuestra Carta Magna consagrando los “nuevos derechos y garantías” entre los que sobresale - en lo que aquí interesa- la denominada “cláusula de las garantías” (Art. 43) como eficaz protección de los derechos a través de los institutos de amparo, hábeas data y hábeas corpus.

Desde el prisma constitucional y convencional se impone entonces que la denominada Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 contemple un núcleo de normas idóneas para garantizar y fortalecer la protección procesal tributaria de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano contribuyente en todas las fases o etapas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, la aplicación de sanciones y las pertinentes vías recursivas administrativas y/o judiciales.

Muchas veces, la necesidad de recaudación lleva a degradar principios y garantías, conduce a las administraciones a intentar instaurar procedimientos ejecutivos en sede administrativa sin previa revisión judicial, encamina a ejecutar abusos en el ejercicio del poder de control de los organismos recaudadores que dan como resultado fiscalizaciones que, lejos de considerarse severas, se tornan arbitrarias. Sabido es que una cosa es la discrecionalidad técnica y otra muy distinta es la arbitrariedad.

La práctica sancionatoria no puede ser nunca un objetivo de la Administración Tributaria, no puede recaudarse por medio del terror. Las penas son, solamente, la respuesta a situaciones aisladas y patológicas que deben ser superadas con la implementación de una eficiente política recaudatoria.

En la ponencia antes citada, la Dra. Gómez propone se dicte una norma -Estatuto del Contribuyente- que contenga tanto los derechos y garantías de los ciudadanos contribuyentes, como los derechos y deberes del Estado en el ejercicio de su función recaudadora. Resalta la necesidad de que en los procedimientos de fiscalización se verifique el debido proceso adjetivo y que pueda ser esgrimido tanto por el contribuyente en su propia defensa como por la Administración Tributaria en su justo reclamo.

Mientras tanto se avance hacia una reforma que contemple la formulación de ese Estatuto, es necesario incorporar los derechos y garantías a la ley basal de la relación jurídica tributaria, la N° 11.6863 y modificatorias, en la convicción que la lucha por la justicia tributaria debe estar siempre avalada por la ley.

No se trata de menguar las facultades de la Administración Tributaria, sino establecer las normas necesarias que garantice n una relación jurídica tributaria igualitaria, donde ambos sujetos (activo y pasivo) estén sometidos a la Ley, encumbrando el Debido Proceso Adjetivo y el respeto a los derechos del ciudadano en su rol de contribuyente.

Por las razones expuestas sucintamente, solicito de nuestros pares el acompañamiento para aprobar el presente proyecto de Ley.

Mario Raúl Negri

Diputado de la Nación.

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