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Qué dicen los DNU que obligan a organismos públicos a vender sus bonos en dólares

Foto del escritor: TGCQTGCQ

A través de dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), publicados el jueves pasado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) formalizó el canje de bonos en dólares por otros títulos, cuyas condiciones serán definidas oportunamente por el Ministerio de Economía. Ambas normas ya comenzaron a regir.


El Decreto 163/2023 dispone en su artículo 1° que "los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares emitidas en el marco de los decretos 622/2021, 576/2022 y 787/2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda".


En los considerandos de la normativa se estipula que se trata de letras del Tesoro Nacional denominadas en dólares que fueron suscriptas por el Banco Central a diez años de plazo y con vencimiento en setiembre de 2031, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en Derechos Especiales de Giro por un monto equivalente a u$s4.334 millones.


Más adelante, se incluye a los títulos que permitieron llevar adelante los denominados planes Soja I y II con las letras en dólares, a 10 años de plazo y que conformaron el Programa de Incremento Exportador con vencimiento en setiembre de 2032 y la ampliación de ese programa que permitió la emisión de otra letra denominada en dólares con vencimiento en diciembre de 2032.


El DNU puntualiza que "en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares emitidas en el marco de los decretos 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los decretos 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023".



Deuda: qué bonos deberán vender los organismos públicos


Por otro lado, el Decreto 164/2023 establece que la medida que obliga a los organismos públicos a vender sus bonos en dólares para quedarse con títulos en pesos se aplicará a todo el sector público nacional.


“Las jurisdicciones, entidades y fondos del sector público nacional deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro nacional por un importe efectivo equivalente al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, sostiene.


Y establece que “el remanente del producido (por la venta o subasta de los bonos de la deuda en dólares) deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”



En los anexos se establece cuáles son los bonos que deberán vender o subastar los organismos públicos.


En el anexo 1, se listan los títulos que son bajo ley argentina:


AL29


AL30


AL35


AE38


AL41


La venta o subasta “serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”.



En el anexo 2, en tanto, se listan los bonos de deuda soberana bajo legislación extranjera que los organismos públicos deberán vender. Esos bonos son:


GD29


GD30


GD35


GD38


GD41


GD46


Estos bonos son los que deberán ser entregados en canje al Tesoro nacional por los títulos públicos en pesos, establece el artículo 3 del decreto 164.



En el anexo 3, en tanto, se informan las condiciones del “Bono de la Nación Argentina en moneda dual vencimiento 2036″, que será emitido para el canje con los títulos en dólares. Se trata de un bono bajo ley local, a 13 años, con una tasa implícita del 8% anual-.


Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.


Devengará intereses sobre el capital ajustado por CER a una tasa del 3% anual o el capital denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable más un cupón del 3% anual.



Fundamentos


En los considerandos de la norma, se asegura que “es menester profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de nuestra economía a través del fortalecimiento del orden macroeconómico”.


“En el aspecto financiero es fundamental continuar garantizando, por un lado, el financiamiento del Tesoro nacional y, a la vez, la sostenibilidad de la deuda pública, de manera que el Estado nacional cubra sus necesidades financieras de forma sostenible”, añade.


Además, remarca “que resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.


La medida permitirá, según el Gobierno, que la deuda pública bajo ley extranjera se reduzca inicialmente en unos u$s4000 millones.


Fuente: Errepar



 
 
 

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