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Revalúo inmobiliario: sorpresas y ausencias en el documento que recibieron los gobernadores

En un escenario político convulsionado que incluye divisiones en el oficialismo, los gobernadores recibieron al cierre de diciembre el borrador de un nuevo Acuerdo Federal. Las seis páginas giradas desde la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior parecen difíciles de debatir en la actual coyuntura. En los siete capítulos que enuncia, no se incluye el revalúo inmobiliario, un compromiso asumido por el Gobierno ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).


El borrador fue enviado a mediados de diciembre e incluye medidas a partir del 1 de enero pasado. Del revalúo de inmuebles se habló mucho desde 2018, cuando se creó el organismo para avanzar en “coordinación con los gobiernos provinciales”, pero no se ha hecho nada. Las provincias tienen autarquía para decidir en el tema.



El Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) fue creado para brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales para el desarrollo de “metodologías y prácticas para la valuación de inmuebles”; funciona en el ámbito de la Secretaría de Provincias, por donde pasó la exministra de Economía Silvina Batakis.


En el segmento “De los gobiernos locales” del borrador del consenso se plantea que las provincias harán “acuerdos de intercambio de información registral catastral” con los gobiernos locales “que tengan delegada la potestad tributaria para que estos apliquen criterios progresivos directamente relacionados con el valor de los inmuebles para la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario”. No hay plazos, ni sugerencias de porcentajes de valores de mercado a seguir.


En el borrador tampoco se vuelve sobre la sugerencia a las provincias de instrumentar un impuesto a la herencia que, hace un año, generó debate. Tampoco se retoma el sendero de reducción de Ingresos Brutos (IIBB) ni de otras cargas provinciales.



En el capítulo de “Endeudamiento responsable” plantea que las provincias y CABA “procurarán” dar preferencia a la “adquisición de bienes y servicios nacionales con el producido de sus operaciones de crédito público para beneficiar la producción y el empleo local y para restar presión al mercado de divisas, ello en la medida de sus posibilidades”.


La redacción, en el apartado de “Inversiones responsables”, la Nación busca una ayuda para sostener el precio de los títulos que emite; sostiene que las provincias se “comprometen a impulsar las medidas necesarias para invertir sus saldos transitorios de liquidez en Títulos Públicos y Letras del Tesoro Nacional”.


En lo que hace a endeudamiento, solo podrán incrementar el stock en moneda extranjera respecto al 31 de diciembre pasado por financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales o con acreedores institucionales que den créditos de características similares; también para desembolsos pendientes originados antes del 31 de diciembre y para canjes, reestructuraciones de deuda y/o amortizaciones de capital de títulos públicos anteriores al 31 de diciembre del 2020.


Ingresos Brutos, claves

En materia impositiva avanza en cuestiones como generalizar el domicilio fiscal electrónico unificado; adelantar la instrumentación de una declaración jurada que unifique las respectivas presentaciones de las declaraciones de IVA e IIBB.


Sobre ese impuesto provincial -criticado por su efecto “cascada”- el borrador establece que “no podrán ser objetos de retención, percepción, recaudación o pagos a cuentas las personas humanas” cuyos ingresos brutos mensuales sean inferiores al equivalente del límite anual de ingresos de la categoría D del Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes que es en la actualidad de $ 2.791.085. Reclama que la medida esté funcionando en este primer semestre.


En el punto sostiene que hasta el 30 de junio “no podrán ser objeto de percepciones, retenciones, recaudaciones o pagos a cuenta” de IIBB, quienes tengan un saldo a favor superior a 18 veces del promedio del impuesto determinado en los tres meses anteriores (excepto que sean de riesgo fiscal). Y fija una escala hacia delante: 15 veces desde 1 de julio; 12 desde el 1 de enero de 2024; seis el 7 de julio de ese año y tres en el arranque de 2025.


Tampoco, dice, podrán establecerse alícuotas de retención, percepción, recaudación y/o pago a cuenta superiores al 90% de la alícuota legal de la actividad principal (aquella que genere mayores ingresos en el último año calendario); si hay riesgo fiscal podrá llegar al 100%. Esos regímenes podrán tener sobretasas para sujetos sin alta o no inscriptos en IIBB “sin exceder en ningún caso la alícuota legal”. En caso de pagos bancarios y/o electrónicos, no se podrá hacer retención de IIBB.


Sobre IIBB el texto pide establecer un mecanismo de compensación entre provincias cuando el contribuyente actúe en más de una; también fija que en la web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral las jurisdicciones deben publicar el coeficiente único de liquidación del impuesto y plantea que deben “adoptar” el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), debiendo todas tener cumplido ese punto “durante 2023 y 2024″.


Fuente: La Nación



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