top of page
Foto del escritorTGCQ

Se actualizan los valores para la categorización como MIPYME

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la disposición 88/2023 actualiza los límites de ventas totales anuales previstos en la resolución 220/2019 para la categorización como micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME).


Recordamos que el pasado 28 de marzo, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante la resolución 121/2023 cambió las condiciones de registro y baja de empresas, la vigencia y validez del certificado MIPYME y la generación del Legajo Único Financiero y Económico.


Límites de ventas totales anuales

La resolución 220/2019 aprobó en su oportunidad los límites de categorización según ventas totales anuales, que fueron siendo actualizadas conforme la propuesta efectuada por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME.


De esta forma, los nuevos valores actualizados por la disposición 88/2023 son:





Límites de personal ocupado

Por otro lado, la norma considera que los topes de empleo establecidos en la resolución 220/2019 aplican únicamente a actividades dentro de los sectores de comercio y servicios.


Por ese motivo, resuelve suprimir el tope de personal ocupado para las actividades agropecuarias, de la construcción, e industria y minería, quedando vigente esta limitación solo para los sectores de comercio y servicios.


Los nuevos topes que rigen son:






Fuente: Errepar



11 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


bottom of page