La Secretaría de Economía del Conocimiento, por medio de la Resolución N° 584/2023 creó el Programa "Insertar". El mismo otorgará Aportes no reembolsables (ANR) para empresas de la Economía del Conocimiento que incorporen nuevos trabajadores por tiempo indeterminado y a jornada completa.
Asimismo, el Comité Directivo del FONPEC (Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento) será quien apruebe las nuevas contrataciones por provincia.
Dicho programa prevé brindar a la empresas inscriptas un porcentaje del salario abonado a los trabajadores recién contratados, a través de Aportes No Reembolsables, para ello se cuenta con un presupuesto asignado de $1.200 millones.
Además, cada cupo dará derecho a gozar de un A.N.R., de hasta 6 pagos mensuales consecutivos por cada trabajador sobre un porcentaje del salario, que en ningún caso se extenderá períodos posteriores al mes de julio de 2024, fecha en la cual finalizará EL PROGRAMA, condicionado a la incorporación de un trabajador.
Beneficiarios
El Programa está destinado a todas aquellas personas jurídicas constituidas en nuestro país y que se encuentren dentro de la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.
Por lo tanto, para poder acceder al beneficio se deberá presentar la solicitud ante el organismo provincial que se determine en cada convocatoria, dicho organismo realizará la primera verificación de la información.
Es el FONPEC quien procederá a aprobar y rechazar las solicitudes y enviará al fiduciario la instrucción y el detalle de los cupos asignados.
Requisitos
Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.
Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
Copia del D.N.I. y constancia de la C.U.I.T. del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.
Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.
Constancia de Inscripción ante la AFIP.
Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la AFIP, del mes considerado como “período base”, el cual será definido en cada convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.
Constancia de CBU de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.
Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.
Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos – BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes.
Alta temprana de la/s contratación/es ante la AFIP y /o Bajas, según corresponda.
Documento de formalización de A.N.R. con la información completa, suscripto por el representante legal o apoderado con facultad suficiente del solicitante.
Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña Y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Tramitación del beneficio mensual
Para efectivizar mensualmente los desembolsos a las empresas destinatarias, deberán presentar ante el Organismo Provincial:
- Comprobante del pago de las retribuciones, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes
- Formulario 931 de la AFIP del mes cuya liquidación se tramita.
Asimismo, de dicho Formulario el Organismo Provincial corroborará mensualmente que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y la no disminución de la nómina respecto del mes base.
En caso de verificarse la baja de trabajadores contratados en el marco del Programa, o su incorporación al Programa Jóvenes y MiPyMEs, se darán de baja los beneficios correspondientes a esas contrataciones. De no mediar observaciones por parte del organismo Provincial, éste informará a la Unidad Ejecutora para que la misma instruya al Fiduciario al correspondiente pago.
Carácter de declaración jurada
Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del Programa se considerará efectuada con carácter de declaración jurada.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar la solicitud y a reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable más los intereses punitorios y compensatorios que correspondiere.
Fuente: Errepar
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