top of page
  • Foto del escritorTGCQ

Se habilita la deducción en ganancias de los gastos educativos en el SiRADIG Trabajador

La AFIP habilitó en el servicio SiRADIG - Trabajador la posibilidad de cargar las deducciones correspondientes a los gastos educativos.


Recordamos que la AFIP emitió la resolución general 5314 reglamentando la ley 27701 y el decreto 18/2023 sobre gastos educativos y actualizando los montos a tener en cuenta para viáticos y seguros, en la cual establece que la deducción debe ser declarada en el SiRADIG- Trabajador, ingresando los datos de la factura que le solicite el sistema.


Esta deducción es aplicable desde el año fiscal 2022, por lo que para tomar dichos gastos en el año 2022 hay plazo para cargarlos en el SiRADIG hasta el 31 de marzo de 2023.



¿Cómo se informa la deducción por gastos educativos?


Los pasos son los siguientes:


En el servicio “SiRADIG – Trabajador” de AFIP, se debe ingresar en “Gastos Educativos”.

Cargar los datos del gasto a deducir y la factura que lo respalda

Completar el CUIT de la entidad educativa, el monto del gasto y comprobante para cada mes

Seleccionar el familiar y el porcentaje del gasto a deducir

Cargar la factura que respalda el gasto, incluyendo el detalle de la fecha, número de comprobante y monto.


Servicios y herramientas deducibles


Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.


Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.


Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.



Cargas de familia e hijos de hasta 24 años


Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.


El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.


Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura en el servicio con clave fiscal "SiRADIG – TRABAJADOR".



Fecha límite de presentación


Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.


Fuente: Errepar - AFIP


13 visualizaciones0 comentarios
bottom of page