A través del Decreto 293/2022 se estableció que el impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley 27.346 y sus modificaciones se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.
En el caso de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados -a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados- por sujetos residentes en el país e inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, debiendo aplicar la alícuota del 5%, excepto que se cumplimenten las condiciones del artículo 5° del presente decreto, en cuyo caso la alícuota será equivalente al 2,5%.
Si el sujeto organizador o explotador de las apuestas y/o juegos de azar, residente el país, no está inscripto en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto también se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, siendo la alícuota a aplicar del 7,5%.
AFIP será la encargada de:
• Implementar el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” con los datos e información provistos por cada uno de los organismos reguladores en la materia.
• Establecer un régimen de información a cargo de los operadores/licenciatarios de la explotación de apuestas y/o juegos de azar “on line” y de los intermediarios que posibilitan el pago del valor de las apuestas y/o juegos de azar “on line”.
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Para los hechos imponibles que se perfeccionen con anterioridad al día en que corresponda la inscripción en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” la alícuota del gravamen será:
• De configurarse la intervención de manera directa o indirecta de un sujeto del exterior, en los términos del artículo 6° del presente decreto: 10 %, excepto que el sujeto del exterior esté ubicado, radicado o domiciliado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”, de conformidad con lo indicado en ese artículo, en cuyo caso la alícuota aplicable será del 15 %.
• En el resto de los casos: 5 %, excepto que se cumplimenten las condiciones del artículo 5° del presente decreto, en cuyo caso la alícuota aplicable será del 2,5 %.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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