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Sociedades de captación de ahorro: prórroga para el régimen de diferimiento de alícuotas

Por medio de la resolución general 5/2023, publicada en el Boletín Oficial del 3 de abril,, la Inspección General de Justicia prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023, las medidas que permiten la continuidad de los contratos de planes de ahorro previo para todos los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producida a partir del 3 de octubre de 2022 y a los suscriptores con contratos extinguidos desde el 1 de abril de 2018 y el 3 de octubre de 2022.


Por otro lado, se amplía también hasta el 30 de septiembre, la condonación de intereses punitorios y de la inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.


Finalmente, se establece que, previo al inicio de ejecuciones prendarias, se realicen las tratativas extrajudiciales correspondientes con los suscriptores y sus garantes y se obliga a las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme las disposiciones del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.



Recordamos que la Inspección General de Justicia, por medio de la resolución general 14/2020 estableció el ofrecimiento de un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización dirigido a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos, como así también la posibilidad de acceder a una disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios identificados en la resolución y que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la norma.


Con la misma norma también se permitió la posibilidad de la reactivación del plan de aquellos suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de abril de 2018, la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020, además de otras disposiciones adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la transparencia del sistema como condonaciones de intereses punitorios, eximición de determinados gastos prendarios, suspensión de la aplicabilidad de límites contractuales para rechazar adjudicaciones o dejar vencer plazos para aceptarlas, difusión del régimen de diferimiento y clarificación de los gastos de entrega de los vehículos que se adjudicaran.


Fuente: Errepar





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