Un fallo judicial sobre el cálculo de Ganancias para las empresas favorece a los contribuyentes
Entre sus varios efectos, la inflación le permite en muchos casos al Estado incrementar la recaudación de recursos. Pero, claro, eso conlleva el costo de una distorsión en las bases del cálculo que determina lo que deben pagar los contribuyentes. En el caso del impuesto a las ganancias a cargo de las empresas, el eje del conflicto está desde hace años en la cuestión del ajuste por inflación (o no ajuste, o ajuste parcial) de las cifras que llevan a definir cuánto se tributa.
El tema suma ahora otro capítulo en el ámbito judicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca dictó pocos días atrás una sentencia favorable a una empresa que pagó Ganancias, por el año 2019, aplicando para el cálculo un ajuste por inflación al 100%, algo que no se corresponde con lo que establece la normativa para ese ejercicio fiscal. De hecho, la ley 27.541, de diciembre de 2019, dispuso que para el tributo de ese año (y también para el de 2020) debía considerarse solo un sexto del ajuste por inflación. Y que el resto tendría que tenerse en cuenta, en partes iguales, durante los cinco años siguientes.
Ese diferimiento ya había sido cuestionado, por considerarse que sus efectos son confiscatorios, en la sentencia de primera instancia de la causa en cuestión, que fue iniciada por la firma Bio Bahía S.A. y que tiene como parte demandada a la AFIP, en representación del Estado. Los jueces Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera, camaristas de la justicia federal de Bahía Blanca, avalaron ahora lo resuelto en junio de 2021 por la jueza María Gabriela Marrón.
Según se menciona en las sentencias, en el supuesto de haberse aplicado el diferimiento de la mayor parte del ajuste por inflación, es decir, en el caso de calcularse el impuesto siguiendo al pie de la letra lo que indica la ley, el monto a ingresar al fisco hubiera resultado de $12.384.193,29, una cifra que en la práctica significa “una alícuota efectiva de imposición de 80,22%”, muy superior a la del 30% que está prevista por ley. Al considerarse el ajuste por inflación en un 100%, el tributo se estima en $4.631.336,08. En otras palabras, el pago por Ganancias resulta un 167,4% más alto, en este caso en particular, al hacerse una actualización solo parcial.
Tras analizar esos números y pese a la apelación que hizo la AFIP tras el fallo de primera instancia, los magistrados consideraron que se tuvo por probada la confiscatoriedad invocada por la empresa.
Fuente: La Nación
https://www.lanacion.com.ar/economia/un-fallo-judicial-sobre-el-calculo-del-impuesto-a-las-ganancias-para-las-empresas-favorece-a-los-nid17022022/