Vence el pago a cuenta extraordinario de Ganancias
Hoy, martes 22 de noviembre, vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en el mes de enero 2022 y la segunda cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en los meses de agosto a diciembre 2021 ambos inclusive.
El pago a cuenta extraordinario fue dispuesto por la AFIP, a través de la resolución general 5248, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
El monto del citado pago a cuenta será del 25% de la base de cálculo del anticipo, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.
Asimismo, la RG (AFIP) 5248, estableció que el pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
Fuente: Errepar