La Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 998/2024, establece una multa que no puede exceder el monto máximo de $10.000.000 como sanción por la conducta infractora del administrado.
El monto de la multa será graduado teniendo en cuenta la magnitud de la infracción, los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 26.831; la cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones; si existió subsanación respecto del incumplimiento; y la adopción por parte de los sumariados de medidas tendientes a subsanar las infracciones cometidas.
El procedimiento abreviado es aquel por medio del cual la Comisión Nacional de Valores puede disponer la apertura de un sumario, y la comparecencia de las partes involucradas a una audiencia preliminar para requerir las explicaciones que estime necesarias y discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho.
De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la CNV podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser apercibimiento y/o multa.
Fuente: Errepar
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