Compliance Tributario
La actual legislación nacional establece la responsabilidad penal tributaria de la persona jurídica, con penas que llegan a la suspensión total o parcial de actividades (ley 27.430).
Asimismo, la ley 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las Personas Jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: Cohecho y tráfico de influencias, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Concusión, Enriquecimiento ilícito y Balances e informes falsos agravados. Léase, la persona jurídica se ve sometida a múltiples regulaciones sancionatorias.
Asimismo, es la legislación antes citada quien informa que quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la Persona Jurídica, cuando: concurra la denuncia espontanea de un delito, exista un sistema de control a través de un Programa de Integridad y Control, devolución del beneficio indebido.
Esta eximición se obtiene a través de la confección del denominado COMPLIANCE TRIBUTARIO (programa de integridad fiscal).
Estas directrices nos llevan a ofrecer a nuestros clientes la confección de un programa de Compliance Tributario.
Para ello es necesario contar con un equipo interdisciplinario integrado por contadores y abogados trabajando en un programa de integridad fiscal empresario.
Por ello, hemos constituido una Alianza Estratégica Profesional con el estudio de abogados “HADDAD & GERTH” a fin de que, en conjunto, confeccionemos el Compliance Tributario a medida de vuestra empresa. Este programa les permitirá, apriorísticamente, identificar y evaluar los riesgos impositivos y prevenir la comisión de delitos fiscales.
El Compliance Tributario dotará a vuestra organización de prueba calificada y fidedigna de la buena fe de vuestra empresa.
Nos ponemos a vuestra disposición para explicarles:
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¿Qué es el compliance?
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Objetivos del Compliance.
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¿Por qué necesitas el Compliance en tu empresa (beneficios)?