top of page

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer

El 26 de Diciembre de 2017, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6401, a través del cual establece un Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, a partir de la información al 31 de Diciembre de 2017. Este Régimen reemplaza a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237.

La información recabada en el marco de este relevamiento será utilizada exclusivamente con fines estadísticos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17.622.

En el Punto 1 la Comunicación establece que son sujetos declarantes “las personas humanas y personas jurídicas y otras universalidades residentes (por ejemplo: fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no esté comprendidas en la Categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

Quedan excluidos de la declaración, las administraciones nacionales y provinciales, y los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro no de mercado controladas por el gobierno, y otras organizaciones bajo control público que realizan actividades no de mercado.

Serán potenciales sujetos declarantes, las empresas controladas por el gobierno que: a) tienen una producción de mercado, es decir, cobran precios económicamente significativos y b) llevan un conjunto completo de cuentas.

Muestra y periodicidad de declaración:

La Comunicación en el Punto 2, define tres niveles de muestra, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • La suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior.

  • El saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.

A los efectos del cálculo de los parámetros, se debe considerar el tipo de cambio publicado por el Banco de la Nación Argentina:

  • Para el caso de las posiciones: el tipo de cambio vendedor divisa del día de valuación.

  • Para el caso de los flujos: el tipo de cambio vendedor divisa promedio del período.

O se podrá utilizar la cotización publicada por el Banco Central de la República Argentina (Tipo de Cambio Referencia Comunicación “A” 3500).

Muestra principal:

Se encuentran comprendidos en esta categoría los sujetos declarantes, cuya suma de flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de los activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere la suma de dólares cincuenta millones.

Los sujetos incorporados en esta categoría se encuentran obligados a presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá completar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

Muestra secundaria:

Revestirán en esta categoría los sujetos declarantes cuyos flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se encuentre ubicado entre dólares diez millones y dólares cincuenta millones.

Quienes se encuentren encuadrados en esta categoría deberán realizar únicamente la presentación de la declaración anual.

Muestra complementaria:

Resultan encuadrados en esta categoría aquellos sujetos declarantes cuyos flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario anterior se encuentre en el tramo comprendido ente dólares un millón y dólares diez millones.

En este caso quienes se encuentren comprendidos en esta muestra deberán realizar una única declaración anual, teniendo la alternativa de realizar la presentación a través de una versión simplificada.

Para el resto de los sujetos, la declaración será optativa a través del formulario simplificado.

No es requisito que la información se encuentre auditada. A los efectos de cumplir con el envío de la misma, y en el caso de no contar con la información definitiva, se deben utilizar estimaciones, que podrán ser rectificadas en el envío anual correspondiente, o cuando se cuente con el dato definitivo.

Principales definiciones:

La Comunicación “A” 6401, proporciona definiciones que deben ser tenidas en cuenta para la aplicación de la misma:

Activos y Pasivos Externos:

Se define como activos y pasivos externos a aquellos activos o pasivos cuya contraparte es una persona jurídica o humana residente en otro país. Los organismos internacionales se consideran también no residentes en el país. En el caso de activos correspondientes a acciones y participaciones en el capital o la de suelos o inmuebles, la residencia la establece el país donde están constituidos dichos activos.

Saldos de Activos y Pasivos Externos:

Es el valor estimado de todos los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo declarante.

Flujo de activos y pasivos externos:

Corresponde a las variaciones brutas ocurridas por transacciones y otras variaciones que afecten a los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo sujeto declarante.

Residencia:

La residencia de cada unidad institucional es el territorio económico con el que tiene la conexión más estrecha, expresada como su centro de interés económico predominante. Una unidad institucional es residente de un territorio económico cuando dentro de ese territorio económico existe una ubicación, una vivienda, un lugar de producción u otro tipo de instalación en el cual o desde el cual la unidad realiza o tiene previsto seguir realizando, ya sea indefinidamente o a lo largo de un período finito pero prolongado, transacciones y actividades económicas a una escala significativa. Esta definición se basa en una ubicación efectiva o prevista durante un año o más.

Estructura del relevamiento:

Según el Punto 3 de la Comunicación “A” 6401, el relevamiento está instrumentado en cinco apartados integrados:

  • Participaciones de capital y fondos de inversión.

  • Instrumentos de deuda no negociables

  • Instrumentos de deuda negociales

  • Derivados financieros

  • Terrenos, estructuras e inmuebles.

Carga y validación de datos:

El sujeto declarante deberá ingresar con clave fiscal nivel 3 a la página web de la Administración Federal de Ingreso Públicos y dar de alta el servicio “BCRA – Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”.

Vigencia del Relevamiento:

La Comunicación “A” 6401 su punto 5 establece que el Régimen comenzará con la declaración tipo anual con los datos correspondientes al año 2017.

Vencimiento para la presentación:

Según las disposiciones del Punto 6 de la Comunicación “A” 6401, los plazos máximos para la declaración serán de:

  • Declaraciones anuales: 180 días corridos desde el cierre del año calendario.

  • Declaraciones trimestrales: 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario.

Mediante la Comunicación “B” 11712, el Banco Central de la República Argentina dispuso las fechas de vencimiento para las presentaciones de la información correspondiente al año 2017 y los trimestres del año 2018:


Sanciones por incumplimiento.

Teniendo en cuenta que este relevamiento se realiza en el marco de la Ley 17622, las infracciones serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 15 y 16 de la citada Ley.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las esta

En tanto el artículo 16, establece que cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.

Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas.

Para el caso de reincidencia dentro del período de un año, contado desde la fecha de sanción impuesta serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que pudiera corresponder.



426 visualizaciones0 comentarios
bottom of page