En virtud de las Resoluciones UIF Nº 113/2021, 51/2022, 169/2023 y 71/2024, a partir de hoy 16 de julio de 2024, entran en vigencia los nuevos montos aplicables para el sector automotor y las sociedades de capitalización de ahorro y préstamos, según el mecanismo de actualización establecido y de acuerdo al informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA), respecto al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) publicado en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Los nuevos topes son aplicables a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y a los Registros seccionales de Propiedad Automotor (Res. UIF Nº 127/2012) así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Res. UIF 489/2013) y a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro (Res. UIF Nº 169/2023).
Detalle del incremento de umbrales
Automotores (Resolución UIF 127/2012 y Resolución UIF 489/2013):
Descripción | Umbral nuevo | Umbral anterior |
Perfil Cliente. Automotores (Resol. 127/2012 art.16) | $ 92.663.642 | $ 60.000.000 |
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas (Resol. 127/2012 art. 26) | $ 40.154.245 | $ 26.000.000 |
Adquisición automotores (Resol. 127/2012 art. 26) | $ 40.154.245 | $ 26.000.000 |
Compraventa de automotores. Perfil de cliente (Resol. 489/2013 art. 11 inc. b) | $ 92.663.642 | $ 60.000.0000 |
Recordamos que en ambas resoluciones de la UIF (Resolución 127/2012 y Resolución UIF 489/2013) se requiere que, ante la compra de un rodado que supere el monto establecido de $ 92.663.642 el sujeto obligado presente una certificación de origen de fondos extendida por un Contador Público debidamente intervenida por el Consejo Profesional que corresponda. Los modelos de este encargo profesional se encuentran disponibles en nuestro sitio web.
Sociedades de capitalización, de ahorro y préstamos comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias. (Resolución UIF 169/2023):
Descripción | Umbral nuevo | Umbral anterior |
Precancelación de operaciones (Resol. 169/2023 art. 38) | $ 38.609.851 | $ 25.000.000 |
Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes (Resol. 169/2023 art. 38) | $ 35.521.063 | $ 23.000.000 |
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