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#AFIP Actividades mineras: este miércoles vence el plazo de inscripción al Registro

Con el objeto de optimizar la función fiscalizadora sobre las actividades mineras, se implementó el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, que alcanza a las empresas mineras, sus proveedores y titulares de permisos de exploración o cateo.


La medida también creó un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes. Asimismo, en virtud de que los regímenes de retención constituyen una herramienta que posibilita la función recaudatoria, se establecieron regímenes de retención sobre el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado respecto de las operaciones realizadas entre empresas de este sector.


Registro fiscal de actividades mineras


Este registro reemplaza al establecido por la Resolución General N° 3692 con la finalidad de incrementar las acciones de control propias de esta Administración Federal.


Los sujeto obligados deberán solicitar la inscripción en el registro en las secciones que correspondan, según el tipo de sujeto del que se trate:


- Empresas mineras

- Proveedores de empresas mineras

- Titulares de derechos de exploración o cateo


Los sujetos inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, establecido por la Resolución General N° 3.692 y sus modificatorias, quedarán automáticamente incluidos en la sección “Empresas mineras” de este nuevo registro.


La solicitud deberá realizarse con clave fiscal, con nivel 3 o superior, desde el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros especiales” - “Registro fiscal de actividades mineras”. En caso de ser rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. Una vez subsanados e podrá formalizar una nueva solicitud de alta.


Régimen de información


La normativa obliga al régimen de información a los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes.


La primera presentación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la incorporación al registro. Las presentaciones siguientes deberán realizarse por semestre calendario (enero a junio y julio a diciembre), hasta el último día hábil de febrero y agosto, respectivamente, según el período al que corresponda la información, independientemente de la fecha en la que el interesado solicitó su inscripción.


Regímenes de retención


La implementación de regímenes de retención constituye una herramienta que posibilita la función recaudatoria a cargo de la AFIP, con lo cual, la Resolución General N.º 5333 establece, no solo un régimen de información respecto de los titulares de permisos de exploración o cateo, sino también prevé regímenes de retención específicos respecto de las operaciones realizadas entre empresas y proveedores del aludido sector.


Además, contempla alícuotas reducidas para aquellos que den cumplimiento a la inscripción en el registro.


Vigencia



Si bien la normativa establece que el registro fiscal de actividades mineras entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023, la inscripción al registro y los regímenes deberán regirse de acuerdo al siguiente cronograma:


Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.


Para aquellos sujetos que, con posterioridad a la fecha precedentemente indicada, reúnan los requisitos y condiciones previstos para configurar la obligación de incorporación al “Registro”, deberán efectuarlo dentro de los 15 días consecutivos posteriores de acaecidas las mismas.


Régimen de retenciones ante los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.


Régimen de información para titulares de derechos de exploración o cateo:


- Información correspondiente a la primera presentación, cuando se trate de incorporaciones al registro, hasta el 31 de agosto de 2023


- Primer semestre de 2023, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.


Más información en :




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