Argentina se comprometió a implementar el intercambio automático de información sobre criptoactivos desde 2029
El 14 de septiembre de 2026 el Foro Global de la OCDE anunció el compromiso de Argentina de implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos. La nota repasa el alcance del estándar, la normativa local vigente y los efectos para contribuyentes y proveedores de servicios de activos virtuales.
El anuncio
El 14/09/2026 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE informó que Argentina, miembro desde 2009, se comprometió a implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos (CARF, por su sigla en inglés). También se comprometió a iniciar el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos a más tardar en septiembre de 2029. Con esta incorporación son 77 las jurisdicciones comprometidas, con fechas de inicio en 2027, 2028 o 2029. El Foro Global hará el seguimiento del plazo y su secretaría brindará asistencia durante la implementación.
Qué es el CARF
El CARF es un estándar elaborado por la OCDE a pedido del G20. Aplica a los criptoactivos la lógica del Estándar Común de Reporte (CRS), que Argentina aplica a las cuentas financieras desde la RG AFIP 3826/2015. Los sujetos obligados son los proveedores de servicios de criptoactivos que realizan operaciones de intercambio por cuenta de clientes: exchanges centralizados, brokers y, según su actividad, otros intermediarios.
Estos proveedores deben obtener de cada cliente una autocertificación de residencia fiscal y su número de identificación fiscal. Deben informar a la administración tributaria de su jurisdicción las operaciones del año: intercambios entre criptoactivos y moneda fiduciaria, intercambios entre criptoactivos, transferencias (incluidas las dirigidas a billeteras externas) y determinados pagos minoristas. Esa administración remite la información a la jurisdicción de residencia de cada cliente. El reporte se refiere a operaciones, agregadas por tipo de criptoactivo; el estándar no exige informar saldos al cierre del período.
Impacto en la legislación argentina
El CARF no crea tributos. La gravabilidad de las operaciones sigue sujeta al Impuesto a las Ganancias, que incorporó las monedas digitales con la Ley 27.430. En Bienes Personales, rige el criterio de ARCA expuesto en el Dictamen DI ALIR 2/2022. El cambio opera en el plano de la información disponible para la administración tributaria.
En el orden interno ya existen dos vías de información. La primera es el régimen de la RG AFIP 4614/2019, modificado por la RG ARCA 5804/2025. Obliga a las plataformas que administran o procesan movimientos de activos por cuenta de terceros, incluidos los proveedores de servicios de pago, a informar mensualmente saldos y movimientos por encima de ciertos umbrales. Las adecuaciones rigen para las declaraciones informativas con vencimiento a partir de mayo de 2026. La segunda es el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cargo de la CNV. Este registro surge de la Ley 27.739 (BO 15/03/2024), que incorporó el artículo 4° bis a la Ley 25.246, y de las RG CNV 994/2024 y 1058/2025 (BO 14/03/2025). Ambos regímenes alcanzan a las plataformas que operan en el país. Las operaciones de residentes argentinos en plataformas del exterior sin registro local quedaban fuera de esos circuitos. Tampoco las alcanzaba el CRS en su versión original, que no cubre la tenencia directa de criptoactivos. El CARF está diseñado para cubrir ese segmento.
La implementación requiere dos pasos. El primero es un instrumento que habilite el intercambio: el esquema previsto por la OCDE es un acuerdo multilateral entre autoridades competentes, que opera sobre la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (aprobada por Ley 26.867). El segundo es una norma interna que imponga a los proveedores las obligaciones de debida diligencia y reporte, con su régimen sancionatorio. El precedente del CRS indica que la vía probable es una resolución general de ARCA. La información que se reciba queda alcanzada por el secreto fiscal del artículo 101 de la Ley 11.683 y por las cláusulas de confidencialidad de la Convención.
Qué significa para contribuyentes y proveedores
Para los residentes argentinos que operan en plataformas de jurisdicciones participantes, ARCA contará con datos de operaciones para contrastar con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Por el esquema anual del estándar, el primer intercambio, previsto para septiembre de 2029, correspondería previsiblemente a operaciones de 2028. La norma de implementación definirá el primer período de reporte. Los períodos anteriores siguen sujetos a las facultades ordinarias de fiscalización y a los plazos de prescripción.
Para los PSAV registrados en el país, la implementación agregará la obligación de identificar la residencia fiscal de todos sus clientes, incluidos los no residentes, y de reportar a ARCA para su intercambio. Esta carga se suma a las obligaciones de información de la RG 5804/2025 y a la debida diligencia en materia de prevención del LA/FT que ya rige para los PSAV como sujetos obligados ante la UIF.
Fuente: OCDE, Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, comunicado del 14/09/2026.





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