#BoletínOficial #UIF: Nueva reglamentación
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La Unidad de Información Financiera, mediante resolución 207/2025, actualiza la reglamentación para prevenir la financiación del terrorismo (FT), en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortaleciendo el marco normativo vigente en materia de prevención y represión de la financiación del terrorismo, adecuándose a los estándares internacionales.
1. Obligación de Reporte de Financiación del Terrorismo (RFT)
Los Sujetos Obligados deben reportar una operación como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
• Vínculo con Designados Internacionales/Nacionales:
Los bienes u otros activos involucrados son propiedad o están controlados (directa o indirectamente) por una persona o entidad designada por el Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1267 y sucesivas) o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
La persona o entidad que realiza la operación está designada por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional.
El destinatario o beneficiario de la operación está designado por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional.
• Vínculo con Actos Ilícitos de Terrorismo:
Los bienes u otros activos involucrados pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos del Código Penal Argentino.
Plazos y Medios para el RFT
El reporte debe realizarse sin demora alguna, dentro de las veinticuatro (24) horas computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.
Se puede anticipar la comunicación a la UIF por cualquier medio.
Los Sujetos Obligados deben verificar el listado de personas y entidades designadas en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos De Terrorismo y su Financiamiento (REPET).
2. Congelamiento Administrativo de Activos (Inmediato)
Cuando los Sujetos Obligados detecten una operación bajo el punto 1, incisos a), b) o c) (es decir, vinculada a personas o entidades designadas por la ONU o el Poder Ejecutivo Nacional):
Deben proceder a efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados.
Deben informar inmediatamente a la UIF la aplicación de la medida de congelamiento, emitiendo el correspondiente Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
3. Acciones ante Orden de Congelamiento de la UIF
Una vez que la UIF notifica una resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes u otros activos, los Sujetos Obligados deben:
Cotejar sus bases de clientes e informar si hubo operaciones con las personas o entidades bajo la medida.
Inmovilizar los bienes u otros activos que sean propiedad o estén controlados por las personas o entidades designadas.
Informar los resultados de la aplicación de la medida dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada, utilizando el sistema REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO.
Abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución, limitándose a indicar que los activos se encuentran congelados por la normativa vigente.
Inmovilizar también los bienes u otros activos que sean detectados o ingresados posteriormente durante la vigencia de la resolución.
4. Vigencia del Congelamiento
Vínculo con Designados: La medida regirá mientras la persona o entidad permanezca en el listado, o hasta que sea revocada judicialmente.
Vínculo con Actos Ilícitos: La medida se ordenará por un plazo no mayor a seis (6) meses, prorrogable por igual término por única vez. Cumplido el plazo sin resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.
Fuente: Errepar










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