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Casas Particulares: aclaraciones para el acceso a las prestaciones por desempleo y previsionales


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la resolución 670/2023, dispone aclaraciones y disposiciones complementarias sobre la prestación por desempleo, haber previsional y reconocimiento de aportes para el personal de casas particulares –D. 90/2023-.


Al respecto destacamos los siguientes puntos:


Prestación por desempleo

En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.


Situación legal de desempleo

Se aclara que se considera situación legal de desempleo, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


Asignaciones familiares

Los trabajadores titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.


Haber previsional

Para calcular las prestaciones previstas en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 17 de la Ley 24.241, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), para quienes registren servicios por 16 horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de 16 horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.


Fuente: Errepar




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