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Comercio electrónico de bienes usados no registrables: nuevos parámetros para IVA y Ganancias

Foto del escritor: TGCQTGCQ

Se elevaron los parámetros a partir de los cuales es obligatorio inscribirse en el Registro de comercializadores de bienes usados no registrables, que reúne a quienes realicen en forma habitual, frecuente o reiterada compra de objetos usados no registrables, de origen nacional o importados, para su venta posterior, sean reacondicionados o no. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de abril próximo.


Ahora, se entenderá que se trata de operaciones habituales cuando en el plazo de un mes calendario, totalicen 10 o más (antes eran 5) y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 5.000).


También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere los $ 200.000.


Monotributistas


En el caso de los monotributistas, se fijó que la percepción se practicará solo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectuadas implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 15.000 .


En este sentido, deberán considerarse los ingresos brutos de todas las operaciones que se efectúen con el sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate, durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores.


La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y el importe se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, la alícuota del 28%.


IVA


En el caso de los responsables inscriptos, el importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar la alícuota del 0,50%.


Si las operaciones se pagan con tarjeta de crédito o compra, los contribuyentes comprendidos en el Anexo I de la RG 2854 y las estaciones de servicio tendrán una alícuota del 1%; mientras que para el resto de contribuyentes alcanzados la alícuota será del 3%.


La alícuota será del 10,50% cuando los contribuyentes sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA, o cuando se trate pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.


Ganancias


Para Ganancias, las alícuotas a aplicar serán de 0,50% de tratarse de responsables inscriptos en IVA; 1% para responsables inscriptos en IVA (cuando los pagos electrónicos se realicen con tarjeta de crédito o compra); y de 2% para sujetos exentos o no alcanzados en IVA.


Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de abril próximo.


Fuente: AFIP



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