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Confirman la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales del Poder Judicial de la Nación. Fue en el marco de una acción colectiva promovida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).

El gremio había planteado que, dentro del mismo Poder Judicial, el tributo previsto en la Ley 27.346 se aplicaba de forma más gravosa a determinados empleados y funcionarios afiliados. Sostuvo que existían graves discriminaciones en su aplicación entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema.

En tal sentido, explicó que a algunas personas se le aplicaban las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº 8/19 dictada por el Consejo de la Magistratura, en cambio esos beneficios se negaban a otras que se encontraban en las mismas circunstancias.

El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, hizo lugar a la acción. “Se verifica en la aplicación de las normas en juego un trato irrazonablemente distinto entre agentes del Poder Judicial de la Nación. Se trata de sujetos que, encontrándose en una razonable igualdad de circunstancias, reciben un diferente tratamiento sobre la base de una clasificación que no corresponde a una distinción objetiva. Por cierto, ambos grupos integran una misma clase de agentes judiciales, bajo condiciones sustancialmente análogas”, fundamentó.

Todas las partes apelaron la decisión. La causa llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, con el voto de Sergio Fernández, al que adhirió el camarista Carlos Grecco, confirmó la sentencia de primera instancia.

“No constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura. En efecto, la circunstancia que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución”, sostuvieron los camaristas.


Accedé a la sentencia:


Fuente: Palabras de Derecho

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