Derogan puntos claves de la Ley PyMEs y de apoyo al empresariado joven
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Mediante el decreto 339/2025, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo deroga una serie de artículos fundamentales de la ley 24467 de “Promoción del Crecimiento y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas” y casi la totalidad de la ley 25872, que creaba el programa Nacional de 'Apoyo al Empresariado Joven'.
La medida, que entra en vigencia hoy mismo, busca profundizar la política de desregulación y reducción de la intervención estatal dispuesta por el Gobierno Nacional.
¿Qué se deroga de la “Ley PyMEs”?
La derogación alcanza a varios artículos claves de la ley 24467 que establecían instrumentos de apoyo y fomento para las PYMES:
Sistema de información MIPyME y red de agencias de desarrollo productivo (Arts. 12 y 13): Se eliminan las herramientas para la recolección y difusión de información comercial, técnica y legal, así como la asistencia al sector empresarial a través de una red de agencias.
Movilización de recursos de institutos de tecnología (Art. 14): Se suprime la instrucción al Poder Ejecutivo para fortalecer y racionalizar los recursos de organismos como el INTA, INTI e INTEMIN en relación con las PyMEs.
Programa de desarrollo de proveedores (Arts. 16 y 17): Se desarticula la priorización y profundización de este programa que buscaba optimizar la vinculación entre PyMEs proveedoras y grandes empresas, incluyendo a los proveedores PyMEs del propio Estado.
Estándares de calidad y certificación (Art. 18): Desaparece la encomienda para incentivar a las PyMEs a producir bajo altos estándares internacionales de calidad y propiciar su incorporación al Sistema Nacional de Certificación de Calidad.
Consorcios de exportación y apoyo a la internacionalización (Arts. 19, 20 y 21): Se derogan las disposiciones que promovían la formación de consorcios de PYMES con énfasis en la exportación, así como las políticas de apoyo a la internacionalización comercial y la especialización para incrementar su competitividad en mercados externos.
Programa Nacional de capacitación para PyMEs (Art. 22): Se elimina la instrucción para desarrollar un programa de capacitación para cuadros empresarios y gerenciales de PyMEs.
Comisión especial de seguimiento (Art. 105): Se disuelve esta comisión encargada de evaluar el impacto de la ley sobre el empleo, el mercado de trabajo y la negociación colectiva.
Fin al Apoyo al Empresariado Joven
El decreto 339/2025 deroga casi íntegramente la ley 25872, que creaba el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Esta ley tenía como objetivos fomentar el espíritu emprendedor, brindar herramientas fiscales y financieras, promover la inserción en mercados nacionales e internacionales, incentivar la innovación tecnológica y articular la acción del Estado con diversas entidades.
Fundamentos y Contexto de la Medida
El Gobierno argumenta que estas funciones y programas resultan 'innecesarios' y que su mantenimiento genera una 'contribución al interés general marginal' en el contexto de la actual política de reducción de la intervención estatal y maximización de la eficiencia en la gestión pública.
Se hace hincapié en la ley 27742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declara la emergencia pública y delega facultades en el Poder Ejecutivo para modificar o eliminar competencias y reorganizar estructuras estatales.
Es importante destacar que el decreto 339/2025 establece que las derogaciones no eximen al Estado Nacional ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los regímenes o programas que ahora se derogan.
Fuente: Errepar
PODER EJECUTIVO
Decreto 339/2025
DECTO-2025-339-APN-PTE - Ley Nº 24.467 y Ley Nº 25.872. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-04086423-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias 25.872 y 27.742 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que entre dichos instrumentos, por el artículo 12 de la citada ley se creó un sistema de información MIPyME, operado mediante agencias regionales, con el objetivo de recolectar y difundir información comercial, técnica y legal de interés para la micro, pequeña y mediana empresa.
Que a través del artículo 13 se instruyó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo con el objeto de brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.
Que mediante el artículo 14 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y del ex-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de las PYMES.
Que sus artículos 16 y 17 establecieron que el ESTADO NACIONAL debía priorizar la profundización, ampliación y difusión del Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la vinculación entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas y, a su vez, tomar los recaudos necesarios para que el mencionado Programa incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.
Que por medio del artículo 18 se le encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL el diseño y puesta en práctica de medidas que incentiven y contribuyan a que las pequeñas y medianas empresas produzcan dentro de los más altos estándares internacionales de calidad y se lo instruyó a que propicie su incorporación progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad.
Que el artículo 19 estableció que la autoridad de aplicación promoverá la formación de Consorcios de empresas PYMES con particular énfasis en aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada, economías de escala, masa crítica de oferta, entre otros, que caracteriza a este tipo de asociaciones.
Que por los artículos 20 y 21 se instruyó a establecer a través de los organismos competentes políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de inserción en los mercados de la región, y a diseñar y desarrollar instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del MERCOSUR, debiendo privilegiar aquellas herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto es el diseño, la calidad y la promoción del producto, la financiación de las exportaciones, etcétera.
Que mediante el artículo 22 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el concurso de las áreas de gobierno pertinentes, desarrollará un Programa Nacional de Capacitación de los cuadros empresarios y gerenciales de las PYMES, con el objetivo de mejorar la capacidad de gerenciamiento, ampliar el conocimiento de los mercados e inducir conductas empresariales que permitan dar respuestas adecuadas a la constante evolución de los mismos.
Que, finalmente, por el artículo 105 de la mencionada Ley N° 24.467 se creó una Comisión Especial de Seguimiento encargada de evaluar el impacto de esa ley sobre el empleo, el mercado de trabajo y la negociación colectiva, como así también de intervenir como mediador voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicación del capítulo laboral de dicha norma, y que las partes interesadas decidieran someterle.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 25.872 se creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, organismo designado como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que la mentada norma tiene como objetivos: a) fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales; b) brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria; c) promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora; d) incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica y e) articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dicho decreto establece que para cumplir con ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que las facultades y funciones reconocidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y los programas creados mediante las Leyes Nros. 24.467 y 25.872 resultan distorsivos de los precios, impidiendo la dinámica natural del libre mercado y atentando contra lo ordenado mediante el Decreto Nº 70/23.
Que, en ese sentido, deviene necesario avanzar hacia un modelo económico que promueva la desregulación y la eliminación de barreras e incentive el libre mercado.
Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley citada se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, las funciones y facultades reconocidas a la administración central mediante la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y los Programas creados por la referida ley y por la Ley N° 25.872, se encuadran en las delegaciones efectuadas por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.
ARTÍCULO 2°.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 20/05/2025 N° 33419/25 v. 20/05/2025
Fecha de publicación 20/05/2025
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