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DNU 70/2023: la CNAT reafirmó nuevamente la inconstitucionalidad del capítulo laboral


En el marco de una acción de amparo iniciada por la Asociación del Personal Aeronáutico, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo laboral (título IV) del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Con los votos de los Dres. Diana Cañal y Alejandro Perugini, el Tribunal concluyó, por un lado, que la asociación actora tenía legitimación para representar desde su incidencia colectiva los derechos en discusión; y, por el otro, que no existían motivos objetivos que justificaran el ejercicio de funciones legislativas de parte del Poder Ejecutivo Nacional para alterar las leyes de fondo, sin respetar las instancias institucionales establecidas al efecto.

Recordamos que, en el mes de enero, la Sala de Feria del Tribunal ya se había expedido en una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 53 a 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Los fundamentos

El voto de la Dra. Cañal reflexiona acerca de la importancia de la Constitución Nacional como brújula “que nos muestra el punto fijo de los derechos en ella consagrados, en los que se recogieron los valores de la comunidad”.

Siguiendo esa línea, sostiene que el capítulo del DNU en materia de derecho individual y colectivo del trabajo pretende “desactivar derechos centrales para los trabajadores (así como de tantos otros órdenes jurídicos también), sin respetar las formas y las condiciones para ello, sorteando así al Poder Legislativo”.

En este sentido, expresa que “la normativa de forma (o adjetiva) debe estar en consonancia con la de fondo (o sustantiva), a su servicio, porque si entra en contradicción la primera con la segunda, será inconstitucional”.

En conclusión, respecto del DNU 70/2023 afirma que, en la práctica, puede provocar “una vuelta de campana muy difícil de reconducir…llevándonos de regreso al periodo de mayor sumisión histórica, como si no hubiera habido una evolución, conculcando el propio decreto los derechos que dice defender”; y que “la magnitud del capítulo IV, implica barrer con la evolución del derecho de los trabajadores”.

Principio de progresividad

El fallo en análisis enfatiza en la importancia del “principio de progresividad”, al afirmar: “ante el cúmulo de derechos consagrado por los trabajadores en el constitucionalismo social (art. 14 bis) y la evolución y profundización acaecida con el paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales, entendiendo que el mencionado decreto pone en riesgo cierto a los trabajadores de perder y/o encontrar menguados sus derechos, el mismo resulta totalmente regresivo, en el marco del principio de progresividad”.

De esta forma, el tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 70/23, en lo que al título IV concierne, confirmando el decisorio de primera instancia.

Accedé al texto completo del fallo:




Fuente: Errepar

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