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Dólar: ya se puede solicitar a la AFIP la devolución de las percepciones 2023

En la página de AFIP ya se encuentra habilitada la opción para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de las percepciones de ganancias y bienes personales por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/odébito en igual moneda realizados durante 2023.

Además, el Fisco también ya habilitó en el SIRADIG la posibilidad de solicitar las devoluciones de las percepciones del impuesto a las ganancias sufridas por la realización de operaciones en moneda extranjera.

Para solicitar la devolución, los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, deberán ingresar al servicio de la AFIP SIRADIG/Trabajador y completar las percepciones en el formulario 572 web.

En dicho formulario deberán clickear sobre la opción 'Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020'.

Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento.

Una vez completado, se debe generar una DDJJ y enviar el formulario (on line) al empleador.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué se necesita parasolicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:


  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

Régimen de percepción de ganancias y bienes personales

Por medio de la resolución general 4815, la AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el“Impuesto PAÍS”.

Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en los mencionados impuestos se podrá solicitar su devolución.

En tal sentido, en relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP estableció que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.

Asimismo, se estableció que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.

El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.


Fuente: AFIP

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