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Fideicomisos y participaciones societarias: la AFIP adecua la definición de beneficiario final


Fideicomisos


La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 5337 dispone que en el caso de que el fideicomiso del país o del exterior haga oferta pública de sus títulos valores, el sujeto obligado a informar deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras de un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa.


Recordamos que la resolución general 3312 establece un régimen de información anual que incluye la obligación de identificar a los beneficiarios finales.



Participaciones societarias


Por su parte, la resolución general 5338 adecua la definición de beneficiario final respecto de aquellas personas que deben cumplir con el régimen de información anual previsto en la resolución general 4697.


A tal fin, la nueva norma dispone que se considere beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean y de su valor nominal.


También se incluye a aquellas personas humanas que por cualquier otro medio ejerzan el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.


Cuando se identifique a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final, debe informarse como beneficiario final al Presidente, socio-gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.


Si hacen oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas tenedoras del capital que posean (directa o indirectamente), como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa o aquellas que ejerzan el control final directo o indirecto de dicha entidad.


En el caso de que el sujeto que informa sea una persona humana o sucesión indivisa y posea participaciones societarias en entidades radicadas en el exterior o que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final, únicamente, si posee directa o indirectamente como mínimo el 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa.


Fuente: Errepar



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