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Ganancias empleados: la AFIP reglamentó el incremento del piso a partir de octubre

Se publicó el texto de la resolución general 5417, mediante la cual la AFIP reglamentó el incremento, a partir del 1° de octubre, a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultan obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias, dispuesto a través del decreto 473/2023.


Además, el Fisco dispone que para determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, vigente al 1° de octubre.


Asimismo, en el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.


Al respecto, dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.


Deducción especial incrementada

Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1° de octubre, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, en el período comprendido desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre, no supere la suma equivalente a 15 SMVM, importe que será difundido por la AFIP a través de su sitio “web”.


A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.


Asimismo, para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de octubre, queda sin efecto el cómputo de la deducción especial incrementada.


Incremento de las escalas del artículo 94 de la ley del impuesto a las ganancias

La AFIP mediante la resolución general 5417, también establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de las resoluciones generales 2.442 y 4.003 deberán determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto, de acuerdo a lo siguiente:


Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la resolución general N° 5.402.

Rentas netas devengadas desde el 1° de octubre y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio “web” de la AFIP, las que contemplarán el valor del Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigente al 1° de octubre 2023.

Al respecto, las nuevas escalas quedarán de la siguiente manera:





A los efectos de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1° octubre y hasta el 31 de diciembre.


Fuente: Errepar


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