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IGJ: la inscripción registral se vuelve digital y se eliminan las copias en papel

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • hace 7 días
  • 2 min de lectura

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 5/2026 (BO 02/06/2026, vigencia desde el día siguiente a la publicación). La norma sustituye el trámite registral en soporte papel por una plancha de inscripción digital firmada digitalmente, y exime de la obligación de acompañar copias prevista en el artículo 35 del Anexo A de la RG IGJ 15/24.


Antecedentes


La RG IGJ 15/24 (vigente desde el 1/11/2024, sustituyó a la RG 7/2015) reorganizó el procedimiento registral. Bajo ese régimen, los artículos 33 y siguientes del Anexo A exigían tramitación en papel, presentación de copias simples y de margen ancho —para protocolización y para el expediente— y concurrencia presencial para retirar el instrumento inscripto. La RG 5/2026 ataca ese punto: invoca el artículo 11 de la Ley 25.506 (firma digital) y considera que el documento digital firmado por funcionario competente, con los instrumentos escaneados embebidos, es un original con pleno valor probatorio. El argumento central es que exigir copias en papel no agrega ninguna tutela que no esté ya cubierta por el original presentado más la plancha digital.


Qué cambia para la empresa


Eliminación de copias. La empresa ya no acompaña copias simples ni de margen ancho. Presenta el instrumento original según el artículo 34 de la RG 15/24, que queda incorporado al expediente administrativo (art. 2).


Plancha de inscripción digital sin trámite presencial. El acto registral pasa a ser la plancha digital, con los documentos embebidos y firma digital del funcionario. La IGJ la remite por plataforma al autorizado, sin necesidad de concurrir a retirar el instrumento (art. 3).


Datos de notificación. En el formulario de actuación se consignan denominación o nombre del destinatario, CUIT asociado a la plataforma y un correo alternativo de subsanación (art. 4). Un dato mal cargado retrasa la notificación de la plancha.


Alcance y vigencia


La aplicación es gradual: rige solo para los actos que se incorporen al Cronograma de Implementación, que la IGJ publicará y mantendrá actualizado en su sitio (art. 9). Los trámites no incluidos continúan íntegramente bajo la RG 15/24. Para rectificar un acto inscripto por esta vía debe indicarse el número de la plancha digital (art. 6). A la fecha de publicación de la norma, el Cronograma no se encuentra disponible, de modo que ningún acto queda efectivamente alcanzado hasta su incorporación expresa.


 
 
 

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