IVA Simple: ARCA lanza un nuevo micrositio
- TGCQ
- 3 jul
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Actualizado: 4 jul
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo micrositio donde detalla las claves del nuevo régimen "IVA Simple".
A través del micrositio que se encuentra en la página web de ARCA, el fisco nacional explica los detalles del "IVA Simple" y pone a disposición de los contribuyentes las guías que permiten la implementación "paso a paso" del nuevo sistema.
IVA Simple: claves del nuevo sistema de ARCA
Sujetos alcanzados
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán seguir el procedimiento electrónico simple, integral y asistido denominado "IVA Simple", que se establece por la RG 5705/2025.
Operaciones alcanzadas
Los sujetos alcanzados se encuentran obligados a realizar la registración electrónica de las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal:
Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago-.
Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
IVA Simple: Especificaciones y situaciones especiales
Características generales
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y deberá cumplir el principio general de integridad, correlatividad y consecutividad tanto de las operaciones como de los períodos.
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a su disposición (conforme el inciso a) del artículo 3° de la RG 5705/2025), efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que estime pertinentes.
El contribuyente y/o responsable deberá confirmar y finalizar la registración de sus operaciones en el sistema, la que será efectuada con carácter de declaración jurada.
La obligación de efectuar la registración deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones, informando en el Módulo Registración electrónica de Operaciones la novedad "SIN MOVIMIENTO".
IVA Simple: Aspectos a tener en cuenta para la importación de datos
Consideraciones generales
Si en "Datos iniciales", se tildó la opción "Importación Definitiva de Bienes", "Importación de Servicios", "Incluido en el Régimen TURIVA" o "Compras de bienes usados o material reciclable", se deberá generar un archivo de importación para cada uno de ellos, además de uno para las compras ordinarias, teniendo en cuenta los siguientes diseños de registros.
Para compras
Diseño de Registro Compras e Importación de Bienes- Cabecera
Diseño de Registro Compras - Alícuotas
Para importación de bienes
Diseño de Registro Compras e Importación de Bienes- Cabecera
Diseño de Registro Importaciones de Bienes - Alícuotas
Para importación de servicios
Diseño de Registro – Importaciones de Servicios
Para TURIVA
Diseño de Registro Compras por TurIVA- Cabecera
Diseño de Registro Compras - Alícuotas
Para compras de bienes usados y materiales reciclables
Diseño de Registro Compras e Importación de Bienes- Cabecera
Diseño de Registro Compras - Alícuotas
Aclaración importante: los archivos deben ser generados con formato ANSI para poder ser importados correctamente.
IVA Simple: Prorrateo de créditos fiscales
El sistema también permite seleccionar en "DATOS INICIALES", la forma del cómputo del crédito fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas o no gravadas.
Para prorratear el Crédito Fiscal del periodo que se declara se podrá seleccionar alguna de las siguientes alternativas:
Con prorrateo por asignación directa
Con prorrateo global
Con prorrateo por asignación directa y global
Importe Crédito Fiscal Computable, con asignación directa: Si se selecciona la opción "Con prorrateo por asignación directa", se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese período.
Importe Crédito Fiscal Computable Global: Si se selecciona la opción "Con prorrateo global", el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada "CF Computable Global" que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa
Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
Importe Crédito Fiscal No Computable Global
Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
Importe Crédito Fiscal Computable con asignación directa y global: Si se selecciona la opción "Con prorrateo por asignación directa y global" se detallará el valor del importe del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante registrado en ese periodo. Asimismo, el sistema habilitará una nueva pestaña en el Libro Compras denominada "CF Computable Global" que permitirá discriminar los siguientes conceptos:
Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa (sumatoria del Crédito Fiscal Computable detallado en los comprobantes registrados en el Libro Compras)
Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
Importe Crédito Fiscal Computable Global (sumatoria de los valores ingresados en i y ii)
Importe Crédito Fiscal No Computable Global
Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
IVA Simple: Consideraciones particulares
Moneda de emisión del comprobante
La aplicación tiene la funcionalidad de importar los archivos con los importes expresados en pesos. Para ello, en la pantalla de importación de datos se debe seleccionar la opción "Los Importes están expresados en Pesos Argentinos".
Caso contrario, si se desea informar los importes en moneda original se debe seleccionar la opción "Los importes están expresados en la Moneda Original del Comprobante".
IVA Simple: Relación entre los archivos "Comprobantes" y "Alícuotas"
Debe existir un ordenamiento respecto a los registros de los archivos "Comprobantes" y "Alícuotas", respetando el orden de registros entre ambos (operaciones y alícuotas) para reducir considerablemente los tiempos de validación y procesamiento.
Cabe aclarar que no es obligatorio que se mantenga un orden creciente o decreciente, sólo es necesario que se mantenga el mismo orden. Es decir, si el archivo cabeceras se informan los registros correspondientes a los comprobantes 8, 3 y 567, entonces el archivo "alícuotas" debe mantener ese orden: 8, 3 y 567.
En el Libro Compras, para los comprobantes B o C, se debe informar en el campo "CANTIDAD DE ALICUOTAS" el valor 0.
En el caso de importación de bienes, no se registrará la Factura del exterior, sino el Despacho de Importación.
IVA Simple: Especificaciones de carga
El tamaño máximo de los archivos a ser importados no podrán superar:
archivos sin comprimir (.txt) de hasta 10 MB o
archivos comprimidos (.zip) de hasta 10 MB donde el txt no debe superar los 70MB antes de comprimirse
Esta información se especificará al momento de realizar la carga de las compras y las ventas por lote y se impedirá la subida del archivo en caso de superar el tamaño permitido.
La sesión se renovará automáticamente y se extenderá de la misma manera al realizar determinadas acciones, facilitando la utilización del sistema.
Si se desea realizar una carga manual, se podrá seleccionar de un menú desplegable el código y el tipo de comprobante.
IVA Simple: Confección de la declaración jurada
A través del servicio "Portal IVA", se podrá confeccionar y presentar la declaración jurada mensual F.2051. Esta presentación estará compuesta por los siguientes módulos:
Registración electrónica de las operaciones realizadas. Se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en nuestra base de datos.
Determinación del impuesto y el saldo resultante. De acuerdo con el perfil seleccionado, el contribuyente podrá visualizar retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE); al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes. Se permitirá el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
IVA Simple: Presentación
La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido en la Agenda General de Vencimientos.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme las formas de pago autorizadas actualmente vigentes.
IVA Simple: Declaraciones anteriores al período 11/2025
El método de presentación "IVA simple" será de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) del período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
También podrá utilizarse este método de presentación simplificado para las declaraciones juradas (originales o rectificativas) por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F.731 y F.810 (del programa aplicativo "I.V.A. - Versión 6.0") o formulario "F. 2002 IVA por Actividad", según corresponda.
En caso de optar por la utilización de "IVA simple", no regirá la obligación de registrar electrónicamente las operaciones por dichos períodos mediante el "Libro de IVA Digital".
Las declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose por los formularios F.731, F.810, "F.2002 IVA por actividad" o "F.2082 IVA Listo", según el contribuyente de que se trate.
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