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La AFIP extiende plazo para acceder a beneficios de los planes de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de mayo el plazo para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también otorgó más tiempo para los beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles. Las medidas, que se publican este jueves en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Ganancias y Bienes Personales

La Resolución General 5177/2022 establece que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Planes de pago permanente

A través de la Resolución General 5178/2022, la AFIP extendió hasta el 31 de mayo de 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.


Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para

quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2022.

Datos biométricos

La AFIP extiende por tres meses hasta el próximo 30 de junio la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. Con esta medida, establecida a través de la Resolución General 5180/22 publicada en el Boletín Oficial, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar de forma presencial. Los trámites y gestiones se pueden realizar desde el servicio Presentaciones Digitales.


Fuente: AFIP

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