La Superintendencia de Riesgos del Trabajo limitó la suspensión de trámites previsionales a un máximo de 90 días
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- hace 2 días
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La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Disposición 3/2025, estableció límites temporales estrictos a la suspensión de los plazos en los trámites de solicitudes de beneficios previsionales que se realizan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida, que entró en vigencia con su publicación, busca garantizar los principios de celeridad y economía procesal, evitando demoras indefinidas que afecten a los beneficiarios.
Fijación de plazos máximos de suspensión
La nueva normativa instauró un plazo máximo general de 90 días hábiles administrativos para la suspensión de las actuaciones. Este tope se aplicará cuando la paralización del trámite se deba a solicitudes de estudios, incomparecencias justificadas o consultas necesarias a otras áreas del organismo.
Sin embargo, en los casos donde el impulso del procedimiento dependa exclusivamente del afiliado (por ejemplo, para subsanar algún requerimiento), el lapso máximo de suspensión se reduce a 30 días hábiles administrativos. Ambos períodos se comenzarán a contar desde la notificación fehaciente al beneficiario de la causa de la suspensión.
Obligación de dictaminar y excepciones de caducidad
Un punto crucial de la disposición es que, una vez vencido el plazo aplicable y si el interesado no ha subsanado las causas que le son imputables, la Comisión Médica Jurisdiccional tiene la obligación de emitir el dictamen con base en los elementos que obren en el expediente, como principio general.
Solo de manera excepcional, en los casos de trámites caratulados como Reexamen antes del 3° año, artículo 50 de la Ley N° 24.241 o prórroga del artículo 50 de la Ley N° 24.241, y si los antecedentes son insuficientes para ratificar el beneficio, la CMJ podrá declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones mediante un pronunciamiento fundado. En caso de inasistencia injustificada a la audiencia médica, se aplica la caducidad sin más trámite.
Requisitos de la Notificación al Beneficiario
La Disposición también detalla que la notificación de la suspensión al interesado deberá ser fehaciente, consignando expresamente el requerimiento que la motiva, el plazo máximo de suspensión aplicable y la consecuencia jurídica de la falta de cumplimiento en término. Todo pronunciamiento, ya sea el dictamen o la declaración de caducidad, deberá ser notificado al interesado y comunicado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Con esta acción, la SRT refuerza su compromiso con el derecho de los administrados a obtener una resolución en un plazo razonable, buscando una gestión más eficiente y transparente de los trámites previsionales que pasan por las Comisiones Médicas.
Fuente: Errepar










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