#Ley27.686 Ley para la industria automotriz – autopartista y su cadena de valor
- TGCQ
- 20 sept 2022
- 2 Min. de lectura
A través de la promulgación de la Ley 27.686, se establecen una serie de beneficios fiscales aplicables a las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio comprendidas en el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que cuenten con proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación en el marco de la presente norma y las que a futuro la complementarán, destinados a la producción de los bienes y/o al desarrollo de las actividades que se detallan a continuación:
a) Automóviles;
b) Utilitarios de hasta mil quinientos kilogramos (1.500 kg) de capacidad de carga;
c) Comerciales livianos de más de mil quinientos kilogramos (1.500 kg) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg) de capacidad de carga;
d) Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus;
e) Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, y otros, y sus componentes de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c) y d) de la norma bajo análisis;
f) Cajas de transmisión y sus componentes de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c) y d) antes mencionados;
g) Ejes con diferencial y sus componentes de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c) y d) antes mencionados;
h) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c) y d) antes mencionados;
i) Otras partes y piezas de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c), d), e), f), g) y h) antes mencionados;
j) Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) de los bienes comprendidos en los puntos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) antes mencionados.
Los beneficios consistirán en:
Devolución de los créditos fiscales no computados durante los 3 períodos fiscales siguientes.
Amortización acelerada ser amortizados en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período fiscal de su afectación de los bienes de capital adquiridos, inclusive. En el caso de las obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Se fija hasta el 31/12/2031 un derecho de exportación del 0% a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente régimen.
La norma resalta como objetivos del régimen, los siguientes puntos:
La promoción de las inversiones en el sector automotriz.
El fortalecimiento de su cadena de valor.
La generación de puestos de trabajo de calidad.
El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.
El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.
El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.
La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
El cuidado del medioambiente; y
La mejora en la seguridad vehicular.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
Comentarios