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Ministerio de Trabajo: se crea el Programa de Apoyo a la Registración

A través de la resolución 596/2023, el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, presentó el Programa de Apoyo a la Registración (PAR), que se llevará a cabo en torno al Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), vigente desde hace veinte años.


Recordemos que el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), que se implementó en agosto de 2003, tenía como objetivo central combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.


Y, en ese sentido, se hizo necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a través del desarrollo de un programa de apoyo a la registración.


Esta iniciativa contendrá dos componentes:


1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PNRT, en empresas de hasta 5 trabajadores, quienes percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante 3 períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.


Podrán participar:


a) trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado;


b) empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización;


c) Los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.


El empleador interesado en participar en este Componente deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.


En el artículo N° 7 de la norma, se establece que No podrán participar en el Componente Registración Laboral aquellos empleadores incursos en alguna de las siguientes causales:


a) hayan sido sancionados por ocupación de mano de obra infantil;


b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;


c) se haya constatado delito de trata de personas;


d) se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).



2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios del seguro a aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.


Para acceder a la prestación por desempleo, el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP.


Ahora bien, si los trabajadores convencionados o no convencionados no cuentan con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, para establecer la cuantía de la prestación por desempleo, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.


Fuente: Errepar



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