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NEWSLETTER - 30/4/2021

Trámites Digitales - Resolución General (AFIP) 4975: BO: 27/4/2021: Se extiende hasta el 31/7/2021 la posibilidad de realizar determinados trámites en forma digital

La AFIP AFIP extiende hasta el 31/7/2021 la posibilidad de:

  • Realizar presentaciones y/o comunicaciones electrónicas a través de “Presentaciones Digitales” y para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

  • Eximir la obligación de registrar los datos biométricos.

  • Realizar el blanqueo de Clave Fiscal por cajero automático con nivel de seguridad 3.


Construcción - Resolución General (AFIP) 4976: BO: 27/4/2021: Implementación del Registro de Proyectos Inmobiliarios y reglamentación del blanqueo de moneda nacional y extranjera

Como consecuencia de la implementación del Régimen de Incentivo a la Construcción, dispuesto por la Ley 27613, ahora la AFIP implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios y reglamenta el blanqueo de moneda nacional y extranjera previsto en la misma norma.


A continuación destacaremos los aspectos más importantes de cada uno de ellos:


Registro de Proyectos Inmobiliarios -REPI-

  • ¿Qué es?: Se utilizará para informar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021 inclusive o las que a esta fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

  • Obligados: Personas humanas, sucesiones indivisas y desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios.

  • ¿Cómo se registran los proyectos inmobiliarios?: a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI), opción “Registro del Proyecto”, ingresando con clave fiscal a la página web de la AFIP.

Para acreditar el grado de avance menor al 50% se deberá adjuntar un dictamen de profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.


Asimismo, para acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12/3/2021 se deberá adjuntar en formato .pdf la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.


Una vez aceptada la transacción el sistema generará el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” el cual los inversores deberán consignar en la declaración jurada correspondiente para gozar de los beneficios impositivos.


Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina – Sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera

  • Alcance: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en la República Argentina

  • Adhesión: se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” accediendo con clave fiscal en la página web de la AFIP.

  • Declaración jurada y determinación del impuesto: se deberá ingresar al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” y registrarán la existencia de las tenencias y su valuación, confeccionando el formulario de declaración jurada correspondiente y generando el VEP correspondiente.

Asimismo se establece que las tenencias de moneda nacional o extranjera se deberán depositar en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, a nombre del declarante.


Según el plazo de acreditación el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período, conforme el siguiente detalle:

  • Período Mayo: acreditaciones efectivizadas desde el 12/3/2021 y hasta el 10/5/2021, inclusive

  • Período Junio: acreditaciones efectivizadas desde el 11/5/2021 y hasta el 9/6/2021, inclusive

  • Período Julio: acreditaciones efectivizadas desde el 10/6/2021 y hasta el 9/7/2021, inclusive

  • Impuesto Especial: se realizará por transferencia electrónica de fondos mediante VEP y una vez validado el pago se procederá al envío de la declaración jurada realizada, según el siguiente detalle:

- Periodo Mayo: 31/5/2021 (Alícuota del 5%)

- Periodo Junio: 30/6/2021 (Alícuota del 10%)

- Período Julio: 9/7/2021 (Alícuota del 20%)


Por otra parte se aclara que aquellos sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización” hasta el 31/3/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.


Por último se establece que el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:


- Desde el 17/5/2021: la registración de las tenencias y su valuación

- Desde el 21/5/2021: la confección de la DDJJ, generación del VEP y envío de la declaración jurada.

- Desde el 7/6/2021: disponibilidad del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”



IVA - Resolución General (AFIP) 4979: BO: 29/4/2021: Se extiende hasta el 31/8/2021 el plazo para suministrar información respecto del régimen de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

La AFIP extiende hasta el 31/8/2021 el plazo para que las empresas de transporte público suministren la información adicional que tienen que presentar en relación con la solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital, y de esta forma complementar las que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”.


Resolución General (AFIP) 4980: BO: 29/4/2021: Pautas para la devolución de créditos fiscales de bienes de uso. Prorroga de la solicitud hasta el 31/7/2021

La AFIP prorroga hasta el 31/7/2021 la presentación de la pre-solicitud, la remisión de la declaración jurada y el informe especial respecto de la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- correspondientes al año 2020, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.



Ganancias Sociedades

A través de este enlace podrás acceder al texto del Dictamen


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