
Diez años de procedimiento: la Cámara liberó al contribuyente por violación del plazo razonable
En pocas palabras
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmaba un ajuste de Ganancias por precios de transferencia del período fiscal 2009 y una multa equivalente a dos veces el impuesto omitido.
La Cámara no se pronunció sobre el fondo del ajuste: entendió que se había vulnerado la garantía del plazo razonable y declaró extinguidas las potestades tributaria y sancionatoria de la AFIP-DGI en el caso.
El dato central: el recurso ante el Tribunal Fiscal se interpuso en julio de 2017 y la sentencia de ese tribunal recién llegó el 1° de julio de 2025.
Las costas de ambas instancias se impusieron al Fisco.
Datos del fallo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Carátula: "Pan American Energy LLC Suc. Arg. (TF 48101-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", expediente 1189/2026.
Fecha: 6 de octubre de 2026 (fecha de firma).
Jueces: Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy (la Vocalía N.° 15 de la Sala se encuentra vacante).
Sentencia revisada: Tribunal Fiscal de la Nación, 1° de julio de 2025.
Antecedentes
La causa se originó en una fiscalización del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009 de Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE). El Fisco objetó, bajo el régimen de precios de transferencia, exportaciones de petróleo crudo Escalante y de gas butano realizadas a una entidad vinculada y a intermediarios independientes ubicados en países de baja o nula tributación, por considerar que no respetaban el principio del operador independiente.
El 12 de diciembre de 2016 se confirió la vista del artículo 17 de la Ley 11.683 (notificada el 13/12/2016) y se instruyó sumario. El 19 de junio de 2017 la Resolución 72/2017 (DV DEOB) determinó el impuesto con intereses y aplicó una multa de dos veces el gravamen omitido en los términos del artículo 45 de la Ley 11.683. La empresa apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación el 12 de julio de 2017 y el Fisco contestó el 29 de diciembre de 2017.
El Tribunal Fiscal dictó sentencia recién el 1° de julio de 2025: por mayoría, rechazó la excepción de prescripción (aplicando la suspensión de la Ley 26.860) y confirmó el ajuste y la multa. PAE apeló ante la Cámara y, entre otros agravios, invocó la violación del derecho a ser juzgada en un plazo razonable, con cita del precedente "Losicer" de la Corte Suprema. Según su planteo, casi ocho de los casi diez años transcurridos desde el inicio de la fiscalización correspondieron al trámite ante el Tribunal Fiscal.
Lo que resolvió la Cámara
La Sala V hizo lugar al recurso de la contribuyente y resolvió:
Revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 1° de julio de 2025.
Declarar extinguidas las potestades sancionatoria y tributaria de la AFIP-DGI en esas actuaciones.
Imponer las costas de ambas instancias al Fisco.
Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal.
Al decidir así, la Cámara consideró innecesario tratar los restantes agravios, de modo que no se expidió sobre la prescripción ni sobre la procedencia del ajuste de precios de transferencia.
Análisis: el plazo razonable y la mirada global del procedimiento
El fallo se apoya en tres pilares.
Análisis global del procedimiento. Con cita del precedente "Bonder Aaron" (Fallos: 336:2184) de la Corte Suprema, la Cámara recordó que la duración del proceso se evalúa de manera global: comprende el sumario administrativo y la instancia judicial de revisión y, por lo tanto, también el trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación. No se mira cada etapa por separado, sino el tiempo total que el contribuyente estuvo sometido a la pretensión del Fisco.
Demora sin justificación. El tribunal señaló que no advertía justificación para la demora probada, desde la presunta infracción (año 2009) hasta la sentencia del Tribunal Fiscal de 2025 y hasta la actualidad. Con apoyo en "Losicer" (Fallos: 335:1126), concluyó que se vulneró la garantía del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y aclaró que esa conclusión no implica analizar si los hechos imputados tenían sustento. La Sala citó además sus propios precedentes en sentido análogo ("Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DGA", de 2017 y de 2024).
Refuerzo normativo. La Cámara mencionó que la Ley 27.742, en su artículo 25, incorporó a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos (aplicable supletoriamente) el derecho a un plazo razonable como parte de la tutela administrativa efectiva: los procedimientos deben tramitar y concluir en un plazo razonable, por decisión escrita y expresa.
Un aspecto relevante es el alcance de la consecuencia: no se limitó a la multa, sino que alcanzó también la potestad de determinar el tributo. La garantía del plazo razonable se analiza caso por caso, considerando, entre otros factores, la complejidad del asunto y la conducta de las partes, por lo que no puede darse por descontado que cualquier demora conduzca al mismo resultado.
Implicancias para contribuyentes
Llevá un registro de fechas. Inicio de la fiscalización, vista, resolución determinativa, interposición del recurso, contestación del Fisco, cierre de la prueba y sentencia. El planteo se construye con esa cronología.
Planteá el agravio desde el inicio y sostenelo. Conviene introducir la violación del plazo razonable en cuanto la demora se vuelva significativa y mantenerlo en cada instancia, incluida la apelación ante la Cámara.
Mirá el procedimiento completo. La demora computable incluye la etapa administrativa y el trámite ante el Tribunal Fiscal; los períodos de inactividad sin causa atribuible al contribuyente son los que más pesan.
Cuidá tu propia conducta procesal. Las prórrogas o dilaciones propias pueden ser usadas en contra del planteo; documentá que la demora no te es imputable.
No abandones las defensas de fondo. El plazo razonable es un argumento autónomo pero no sustituye la discusión sobre prescripción, el ajuste y la multa.
Revisá tus causas en trámite. Si tenés expedientes con muchos años ante el Tribunal Fiscal o la Cámara, es un buen momento para evaluar este planteo.
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