top of page

Panamá salió de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE tras seis años

hace 2 minutos
7 min de lectura

El 9 de octubre de 2026, el Consejo de la Unión Europea, reunido en formación de ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) en Luxemburgo, retiró a Panamá y a Vietnam del Anexo I de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, conocida como “lista negra”. Panamá figuraba en ese anexo desde febrero de 2020. No sale del todo del radar europeo: pasa al Anexo II, donde la UE sigue los compromisos pendientes, a la espera de una nueva revisión del Foro Global de la OCDE sobre intercambio de información a requerimiento.


En pocas palabras


  • La decisión: el 9 de octubre de 2026 el Consejo de la UE sacó a Panamá y a Vietnam del Anexo I de la lista. El Anexo I quedó con ocho jurisdicciones.

  • Período en la lista: Panamá estaba en el Anexo I desde febrero de 2020.

  • Motivos de la salida: según el Consejo, Panamá reformó su régimen de exención de rentas de fuente extranjera, que la UE consideraba perjudicial, y obtuvo del Foro Global de la OCDE una nueva revisión sobre intercambio de información a requerimiento.

  • Situación actual: en el Anexo II, que reúne a jurisdicciones consideradas cooperativas con compromisos en curso, hasta que se complete esa revisión.

  • En la Argentina: Panamá no figura hoy en el listado argentino de jurisdicciones no cooperantes (art. 24 de la reglamentación de Ganancias, Decreto 862/2019, texto según Decreto 398/2026). La decisión europea no modifica por sí sola el tratamiento fiscal argentino.


La novedad


En su reunión del 9 de octubre de 2026, el Consejo de la UE aprobó conclusiones sobre la lista revisada de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (documento 13854/26). En su comunicado de prensa, el Consejo informó que retiró a Panamá y a Vietnam de la lista.


Sobre Panamá, el Consejo explicó que estaba incluida en el Anexo I desde febrero de 2020, que reformó su régimen de exención de rentas de fuente extranjera y que el Foro Global de la OCDE le concedió una nueva revisión sobre el cumplimiento de los estándares internacionales de intercambio de información tributaria a requerimiento. Por eso decidió trasladarla al Anexo II mientras se realiza esa revisión.


La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea precisó que, tras estos cambios, el Anexo II quedó integrado por diez jurisdicciones, entre ellas Panamá y Vietnam, y que Belice salió de ese anexo. El Consejo indicó que la próxima revisión de la lista está prevista para febrero de 2027.


Los motivos de su inclusión en la lista


La lista de la UE se creó en diciembre de 2017 y se revisa dos veces por año. Evalúa a las jurisdicciones según criterios de transparencia fiscal, tributación justa y aplicación de los estándares contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS).


Panamá integró la primera lista de diciembre de 2017, pero el 23 de enero de 2018 el Consejo la retiró junto con otras siete jurisdicciones, después de que asumieran compromisos para atender las observaciones europeas. El 18 de febrero de 2020 el Consejo volvió a incluirla en el Anexo I, y allí permaneció hasta el 9 de octubre de 2026.


Según las conclusiones del Consejo publicadas en el Diario Oficial de la UE el 6 de marzo de 2026 (C/2026/1465), que corresponden a la revisión de febrero de 2026, Panamá seguía en el Anexo I por dos motivos:


  • tenía un régimen de exención de rentas de fuente extranjera considerado perjudicial, que aún no había resuelto;

  • se había comprometido a corregir las deficiencias en su marco de intercambio de información a requerimiento señaladas por el Foro Global y a pedir y obtener una revisión en profundidad antes del 17 de julio de 2026.


Antecedentes


El Foro Global de la OCDE


El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales evalúa a las jurisdicciones mediante revisiones entre pares. En su informe de segunda ronda de 2019, calificó a Panamá como “Parcialmente Conforme” (Partially Compliant) en intercambio de información a requerimiento. El mismo informe recuerda que en 2016 la calificación global había sido “No Conforme” y que una revisión rápida de 2017 le asignó en forma provisoria “Mayormente Conforme”.


Esa calificación pesa en la lista europea: el criterio de la UE exige al menos “Mayormente Conforme” (Largely Compliant). Por eso la salida del Anexo I depende ahora de que el Foro Global haga la nueva revisión que le concedió a Panamá. No encontramos en fuentes oficiales una fecha cierta para esa revisión; la prensa panameña, citando al Ministerio de Economía y Finanzas, la ubica en el primer trimestre de 2027.


El GAFI


La lista de la UE es distinta de la “lista gris” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que mira la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Según el FMI, Panamá estuvo bajo seguimiento intensificado del GAFI entre junio de 2014 y febrero de 2016, y volvió a esa lista en junio de 2019. El GAFI la retiró en su plenario de octubre de 2023, al considerar cumplido el plan de acción, que incluía, entre otros puntos, verificar la información sobre beneficiarios finales y permitir que las autoridades accedan a ella a tiempo.


Los cambios de Panamá


El cambio central fue la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial N° 30534-B, que incorporó al Código Fiscal reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. En síntesis:


  • se aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que integran grupos multinacionales y obtienen rentas pasivas de fuente extranjera, como dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital;

  • esas entidades deben acreditar sustancia económica en Panamá para que esas rentas sigan sin gravarse bajo el principio de territorialidad;

  • si no la acreditan, esas rentas quedan gravadas, de manera excepcional, con una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable.


La ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo N° 32 de 2 de septiembre de 2026, que, según análisis profesionales, detalla los requisitos, la documentación de respaldo y el crédito por impuestos pagados en el exterior. Esas mismas fuentes indican que el régimen se aplica a los períodos fiscales que inicien desde el 1° de enero de 2027. No pudimos verificar ese dato en el texto oficial del decreto, por lo que conviene confirmarlo antes de tomar decisiones.


En paralelo, Panamá pidió y obtuvo del Foro Global una nueva revisión en profundidad sobre intercambio de información a requerimiento, que es lo que le permitió pasar al Anexo II.


Los ocho países que siguen en la lista


Según la información oficial de la UE sobre la revisión del 9 de octubre de 2026, el Anexo I quedó integrado por estas ocho jurisdicciones:


  1. Samoa Americana

  2. Anguila

  3. Guam

  4. Palaos

  5. Rusia

  6. Islas Turcas y Caicos

  7. Islas Vírgenes de los Estados Unidos

  8. Vanuatu


La Comisión señaló que Vanuatu mostró avances en transparencia fiscal, pero sigue en la lista por otras observaciones, y que respecto de Anguila se identificaron nuevas preocupaciones por no haber resuelto las cuestiones vinculadas con su marco de intercambio de información.


El Anexo II quedó con diez jurisdicciones: Islas Vírgenes Británicas, Brunéi Darussalam, Esuatini, Groenlandia, Jordania, Montenegro, Marruecos, Panamá, Turquía y Vietnam.


Implicancias para empresas y contribuyentes argentinos


Lo primero es separar las listas. La lista de la UE tiene efectos dentro de la Unión: los Estados miembros pueden aplicar medidas defensivas a las jurisdicciones del Anexo I, y la lista se usa como referencia en algunas normas europeas. La Argentina tiene su propio listado de jurisdicciones no cooperantes, previsto en el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y enumerado en el artículo 24 de su reglamentación (Decreto 862/2019). La última actualización es la del Decreto 398/2026, publicado en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2026, que enumera 72 jurisdicciones.


Panamá no figura en ese listado argentino. Por lo tanto, la salida de Panamá de la lista europea no cambia por sí sola su tratamiento en la Argentina, y su permanencia anterior en la lista de la UE tampoco la convertía en no cooperante a efectos argentinos. Las dos listas responden a criterios y procedimientos distintos.


Además, la ley argentina trata por separado a las jurisdicciones de baja o nula tributación (artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), un concepto que depende de la alícuota efectiva y no de las listas mencionadas. Cada caso se analiza según la renta y la estructura concreta.


Con esa prudencia, algunas pautas generales:


  • Si tenés una sociedad o inversiones en Panamá, la noticia no modifica automáticamente tus obligaciones de información ni la forma de declarar en la Argentina. Sí puede mejorar la relación con bancos o contrapartes europeas, aunque eso depende de las políticas de cada entidad.

  • Si tu empresa tiene una sociedad panameña dentro de un grupo multinacional que cobra dividendos, intereses o regalías del exterior, conviene revisar si le alcanza la Ley 526 y si podrá acreditar sustancia económica desde 2027.

  • Si operás con la UE a través de estructuras con Panamá, tené en cuenta que Panamá sigue bajo seguimiento en el Anexo II y que la próxima revisión de la lista está prevista para febrero de 2027.

  • Palaos figura tanto en el Anexo I de la UE como en el listado argentino de jurisdicciones no cooperantes. Las otras siete jurisdicciones del Anexo I no aparecen con esos nombres en el listado argentino vigente.


Análisis


La salida de Panamá del Anexo I es un paso relevante para su reputación fiscal, pero el proceso no terminó. El Consejo la movió al Anexo II porque el punto de intercambio de información sigue abierto: si la nueva revisión del Foro Global no le da al menos una calificación de “Mayormente Conforme”, la UE podría volver a evaluar su situación en revisiones futuras.


Para quienes operan desde la Argentina, el dato práctico es que esta noticia no cambia el marco local. Lo que sí puede requerir atención es la nueva exigencia de sustancia económica en Panamá para grupos multinacionales, que puede afectar estructuras existentes.


Si tenés sociedades, cuentas o inversiones vinculadas con Panamá o con alguna de las jurisdicciones mencionadas y querés revisar tu situación, en TGCQ y Asociados podemos ayudarte. Escribinos desde nuestra página de impuestos.


Fuentes


  • Consejo de la UE, comunicado de prensa del 9 de octubre de 2026, “Taxation: Council updates the EU list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes”: consilium.europa.eu

  • Consejo de la UE, conclusiones del 9 de octubre de 2026 sobre la lista revisada (doc. 13854/26): consilium.europa.eu

  • Comisión Europea, DG de Fiscalidad y Unión Aduanera, nota del 9 de octubre de 2026: taxation-customs.ec.europa.eu

  • Diario Oficial de la UE, conclusiones del Consejo sobre la lista revisada, C/2026/1465 (6 de marzo de 2026): eur-lex.europa.eu

  • Consejo de la UE, comunicado del 23 de enero de 2018: consilium.europa.eu

  • Consejo de la UE, comunicado del 18 de febrero de 2020: consilium.europa.eu

  • OCDE, Foro Global, informe de revisión entre pares de Panamá 2019 (segunda ronda): oecd.org

  • GAFI, jurisdicciones bajo seguimiento intensificado, 27 de octubre de 2023: fatf-gafi.org

  • FMI, Panamá, nota técnica sobre ALA/CFT (Country Report 2024/234): elibrary.imf.org

  • Gaceta Oficial de Panamá N° 30534-B (Ley 526 de 28 de mayo de 2026): gacetaoficial.gob.pa

  • Boletín Oficial de la República Argentina, Decreto 398/2026: boletinoficial.gob.ar

  • KPMG Panamá, sobre el Decreto Ejecutivo N° 32 (fuente secundaria): kpmg.com

  • ECIJA, sobre la Ley 526 y el Decreto Ejecutivo N° 32 (fuente secundaria): ecija.com

  • Newsroom Panama, 2 de octubre de 2026 (fuente secundaria): newsroompanama.com

  • Bloomberg Línea, 9 de octubre de 2026 (fuente secundaria): bloomberglinea.com

Comentarios


bottom of page