Regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
- TGCQ
- 14 mar
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La Resolución General N° 1058, emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 12 de marzo de 2025, es de gran importancia en la regulación del sector de activos virtuales, específicamente para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs). En cumplimiento con el mandato legal establecido en la Ley N° 27.739, que designa a la CNV como el regulador de los PSAVs, y tras la consulta pública realizada a través de la RG N° 1025, la CNV aprobó ésta Resolución General.
CONTEXTO Y ANTECEDENTES
El panorama regulatorio de los activos virtuales en Argentina ha evolucionado significativamente en los últimos años. Antes de marzo de 2025, la Ley N° 27.739, sancionada el 14 de marzo de 2024, designó a la CNV como la autoridad regulatoria para el sector, introduciendo la obligación de registrar a los PSAVs mediante la Resolución N° 994/2024. Además, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución N° 49/2024, exigiendo a los PSAVs registrarse como entidades reportantes para fines de prevención de lavado de activos. Estas medidas se alinearon con las recomendaciones del Financial Action Task Force (FATF), que desde 2019 ha instado a los países a regular este sector para mitigar riesgos de actividades ilícitas, como se detalla en su informe de julio de 2024 sobre la implementación de la Recomendación 15 (Updated Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers).
El contexto local también incluye un creciente uso de criptomonedas, impulsado por la volatilidad económica, lo que ha llevado al gobierno a actuar para proteger a los consumidores y garantizar la estabilidad financiera. Un informe de diciembre de 2024 sobre la evaluación mutua de Argentina por el FATF destacó debilidades en la supervisión de sectores de alto riesgo, como los PSAVs, lo que refuerza la necesidad de esta resolución (Argentina's measures to combat money laundering and terrorist financing). Además, declaraciones del presidente de la CNV, Roberto E. Silva, en abril de 2024, vincularon estas regulaciones con una visita del FATF, subrayando el compromiso con estándares internacionales (Argentina Government Launches Mandatory Registration Platform for Virtual Assets).
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1058
Los PSAV se definen como individuos o entidades legales que, como negocio, realizan actividades como:
Intercambio de activos virtuales por moneda fiduciaria.
Intercambio entre diferentes activos virtuales.
Transferencia de activos virtuales.
Custodia o administración de activos virtuales.
Prestación de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
La CNV actúa como autoridad regulatoria, con poderes para mantener un registro, supervisar, inspeccionar y sancionar a los PSAV, conforme a la Ley N° 26,831 de Mercados de Capitales.
REQUISITOS DE REGISTRO
Todos los PSAV, tanto residentes como extranjeros operando en Argentina, deben registrarse ante la CNV antes de operar. Existen excepciones, incluyendo:
Individuos cuyas transacciones mensuales no excedan 35,000 UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo).
Actividades como intercambios personales, aceptación de activos virtuales como pago, protocolos descentralizados sin proveedores identificables, y proveedores de billeteras de autocustodia.
Las entidades extranjeras deben operar a través de una filial local o representación permanente, cumpliendo criterios como el uso de dominios ".ar", dirigirse a residentes argentinos o generar más del 20% de su volumen de negocio en Argentina.
CATEGORÍAS Y REQUISITOS DE PATRIMONIO MÍNIMO
Los PSAV se dividen en cinco categorías según sus actividades, con requisitos de patrimonio mínimo que varían de US$35.000 a US$150.000, dependiendo de la categoría y el volumen de transacciones. Por ejemplo:
Categoría | Actividad Principal | Patrimonio Mínimo (USD) |
Tipo 1 | Intercambio con moneda fiduciaria | 50.000 |
Tipo 2 | Transferencia de activos virtuales | 35.000 |
Tipo 3 | Custodia o administración | 100.000 |
Tipo 4 | Servicios financieros relacionados | 75.000 |
Tipo 5 | Combinación de actividades | 150.000 |
Estos requisitos buscan asegurar la estabilidad financiera de los PSAV, especialmente para proteger a los clientes.
REQUISITOS OPERATIVOS Y DE CUMPLIMIENTO
Los PSAV deben:
Mantener una clara segregación entre sus propios activos virtuales y los de sus clientes.
Implementar medidas robustas de ciberseguridad, incluyendo políticas de seguridad de la información y sistemas de custodia.
Adherirse a estándares de transparencia, como divulgaciones claras sobre riesgos, precios y comisiones, y manejo eficiente de quejas de clientes.
Tener políticas para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, alineadas con las normas del FATF.
DOCUMENTACIÓN Y REPORTES
El registro requiere documentación detallada, como identificación personal, estados financieros y declaraciones de cumplimiento. Los PSAV deben reportar regularmente a través de la plataforma AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), incluyendo datos sobre número de clientes, volumen de transacciones y auditorías de sistemas.
SANCIONES Y SUPERVISIÓN
El no cumplimiento puede resultar en sanciones, como la cancelación del registro o el bloqueo de sitios web para PSAV no registrados. La CNV puede cancelar registros por solicitud del PSAV, violaciones regulatorias o a pedido de la UIF.
PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN
Los PSAV existentes deben actualizar su registro en 2025, con plazos específicos:
Individuos: hasta el 1 de julio de 2025.
Empresas locales: hasta el 1 de agosto de 2025.
Entidades extranjeras: hasta el 1 de septiembre de 2025. Las nuevas registraciones están suspendidas hasta 45 días después de la publicación en el Boletín Oficial.
La totalidad de la norma entrará en vigencia al 31/12/25.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La resolución prohíbe a ciertos agentes del mercado de capitales operar como PSAV y establece reglas para publicidad, acuerdos con terceros y participación en eventos por entidades extranjeras. También incluye flexibilidad para futuras actualizaciones basadas en el desarrollo del sector.
Por último, cabe destacar que la CNV no es el regulador de los activos virtuales, sino el regulador de los PSAVs (conforme la Ley N° 27,739), con la excepción del caso en que dichos activos virtuales constituyeran valores negociables ofrecidos públicamente, lo que implicaría que estén regidos por la ley del mercado de capitales (Ley N° 26.831).
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