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Resolución General 5.361: nuevo plan de pago AFIP

Nuevo plan de pago de la AFIP


Se dispuso un alivio fiscal para el stock de deuda vencida al 30 de abril. Consiste en planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.



RESOG-2023-5361-E-AFIP-AFIP
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IF-2023-01039910-AFIP-SATADVCOAD%SDGCTI
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Se calcula que el monto de la deuda a regularizar es de $456.063 millones y beneficia a 656.121 contribuyentes. De éstos, el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, el 11,5% son Medianas Tramo I y el 31,2% son Pequeños Contribuyentes y Monotributistas.




Las obligaciones alcanzadas son:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023.

- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30/04/2023.

- Incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la presente resolución general

- No se permite la refinanciación de planes vigentes.

- No Incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.


ALIVIO FISCAL_MIPyMES_02
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Alivio Fiscal para planes de pago vigentes de MiPyMEs con tasa Badlar

En el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541).

A partir de abril se aplica la tasa Badlar para bancos privados, que se encuentra en el orden de un 70% anual. Es por esta razón que los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a MiPyMEs.




Esta medida genera un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que pagan las MIPyMES en el marco de la moratoria de la Ley 27.563.


Características del nuevo plan de pagos de la AFIP


Mediante la resolución general 5361, pendiente aún de publicación en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.


El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.


De acuerdo a lo establecido por la norma, con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:


  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Es importante aclarar que la regularización mediante el régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


Asimismo, no se pueden incluir en este régimen de regularización:


  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

  • El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

  • Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.

  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.


¿Qué tipos de regímenes de pagos están disponibles?

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:


  • Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

  • Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


¿Cuáles son las condiciones del régimen de facilidades de pago?

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.


Asimismo, la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.


La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.


La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.




Fuente: Tributum, Errepar y Ámbito Financiero


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