Resolución (API Santa Fe) 37/2025. Retenciones y percepciones de Ingresos Brutos. Principales incorporaciones.
- TGCQ
- 28 dic 2025
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1) Padrón de Alícuotas (PARP)
Se incorpora el Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (PARP), de publicación mensual.
El padrón se publica con al menos 5 días hábiles de anticipación y rige desde el primer día del mes siguiente a su publicación.
Los agentes deben consultar el PARP para cumplir sus obligaciones.
La API asigna alícuotas según criterios (DDJJ, comportamiento fiscal, categorización, actividades, información provista por agentes, entre otros) y encuadra a cada contribuyente en 23 grupos (Anexo II).
2) Reglas para contribuyentes no incluidos en el padrón
Retenciones: si el sujeto no está incluido en el padrón y no acredita inscripción, corresponde aplicar 5%.
Percepciones: si el sujeto no está incluido en el padrón y no acredita inscripción, corresponde aplicar 6%.
En ambos casos, se prevé que si el contribuyente acredita fehacientemente alta posterior a la publicación del PARP, no será pasible de retenciones o percepciones, según corresponda.
Para sujetos no incluidos en el padrón, se regula que solo pueden justificar la condición fiscal de exento o no alcanzado según las reglas del art. 8.
3) Montos mínimos y umbrales operativos actualizados
Retenciones: no se aplican cuando cada pago no supera $ 650.000 en los supuestos indicados (art. 1 inc. d) pto. 3, e), k), l), m) y art. 2). Para los casos del inc. j) del art. 1, el mínimo por pago es $ 180.000.
Percepciones: no corresponde practicarla cuando la base de cálculo de cada operación no supere $ 360.000. Para adquirentes de carnes y productos avícolas, el mínimo por operación indicado es $ 650.000, con regla de acumulación diaria por sujeto pasible cuando el total diario supere ese monto.
Designación como agente de percepción (umbral de ingresos): se fija como parámetro superar $ 3.000.000.000 atribuibles a Santa Fe y $ 3.500.000.000 en total de jurisdicciones, considerando ingresos brutos del año anterior (IVA excluido).
4) Procedimiento de inscripción, cese y gestión del padrón
Los agentes deben solicitar la inscripción mediante el Sistema Integral de Administración Tributaria, con habilitación previa del servicio “API Santa Fe” en el sitio del organismo tributario nacional, y el sistema asigna un número único identificatorio.
Se regula el cese y la baja como agente a través del mismo sistema, con efectos desde la quincena siguiente a la fecha declarada, y posibilidad de cese de oficio si no se tramita la baja.
Se dispone la publicación del PARP en la opción “Descarga de Padrones” del Sistema Integral de Administración Tributaria y se incorpora como Anexo I el diseño del padrón mensual.
5) Constancias y acreditación de situación fiscal
Se incorpora la posibilidad de solicitar constancia de exclusión cuando la aplicación del régimen genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal.
Se prevé el uso del Formulario 1276 Web para acreditar condición de no alcanzado o régimen especial, y la Constancia de Exención desde el Módulo Exenciones del sistema para exentos.
6) Casos particulares y regímenes especiales
Se mantienen reglas específicas para operaciones del Convenio Multilateral y Regímenes Especiales, incluyendo la referencia al Formulario 1276 Web en los supuestos previstos.
Se establecen tratamientos particulares para ciertos sectores, por ejemplo un régimen especial del inc. j) del art. 1 con alícuotas indicadas (3,6% y 1% para supuestos específicos vinculados a comercialización minorista de medicamentos en farmacias habilitadas, entre otros).
La API mantiene la facultad de disponer padrones o alícuotas especiales para determinados sectores o agentes.
7) Vigencia
El art. 3 establece que la resolución entra en vigencia a partir de la publicación del padrón.






