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Resolución (API Santa Fe) 37/2025. Retenciones y percepciones de Ingresos Brutos. Principales incorporaciones.

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 28 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

1) Padrón de Alícuotas (PARP)

  • Se incorpora el Padrón de Alícuotas de Retención/Percepción (PARP), de publicación mensual.

  • El padrón se publica con al menos 5 días hábiles de anticipación y rige desde el primer día del mes siguiente a su publicación.

  • Los agentes deben consultar el PARP para cumplir sus obligaciones.

  • La API asigna alícuotas según criterios (DDJJ, comportamiento fiscal, categorización, actividades, información provista por agentes, entre otros) y encuadra a cada contribuyente en 23 grupos (Anexo II).


2) Reglas para contribuyentes no incluidos en el padrón

  • Retenciones: si el sujeto no está incluido en el padrón y no acredita inscripción, corresponde aplicar 5%.

  • Percepciones: si el sujeto no está incluido en el padrón y no acredita inscripción, corresponde aplicar 6%.

  • En ambos casos, se prevé que si el contribuyente acredita fehacientemente alta posterior a la publicación del PARP, no será pasible de retenciones o percepciones, según corresponda.

  • Para sujetos no incluidos en el padrón, se regula que solo pueden justificar la condición fiscal de exento o no alcanzado según las reglas del art. 8.


3) Montos mínimos y umbrales operativos actualizados

  • Retenciones: no se aplican cuando cada pago no supera $ 650.000 en los supuestos indicados (art. 1 inc. d) pto. 3, e), k), l), m) y art. 2). Para los casos del inc. j) del art. 1, el mínimo por pago es $ 180.000.

  • Percepciones: no corresponde practicarla cuando la base de cálculo de cada operación no supere $ 360.000. Para adquirentes de carnes y productos avícolas, el mínimo por operación indicado es $ 650.000, con regla de acumulación diaria por sujeto pasible cuando el total diario supere ese monto.

  • Designación como agente de percepción (umbral de ingresos): se fija como parámetro superar $ 3.000.000.000 atribuibles a Santa Fe y $ 3.500.000.000 en total de jurisdicciones, considerando ingresos brutos del año anterior (IVA excluido).


4) Procedimiento de inscripción, cese y gestión del padrón

  • Los agentes deben solicitar la inscripción mediante el Sistema Integral de Administración Tributaria, con habilitación previa del servicio “API Santa Fe” en el sitio del organismo tributario nacional, y el sistema asigna un número único identificatorio.

  • Se regula el cese y la baja como agente a través del mismo sistema, con efectos desde la quincena siguiente a la fecha declarada, y posibilidad de cese de oficio si no se tramita la baja.

  • Se dispone la publicación del PARP en la opción “Descarga de Padrones” del Sistema Integral de Administración Tributaria y se incorpora como Anexo I el diseño del padrón mensual.


5) Constancias y acreditación de situación fiscal

  • Se incorpora la posibilidad de solicitar constancia de exclusión cuando la aplicación del régimen genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal.

  • Se prevé el uso del Formulario 1276 Web para acreditar condición de no alcanzado o régimen especial, y la Constancia de Exención desde el Módulo Exenciones del sistema para exentos.


6) Casos particulares y regímenes especiales

  • Se mantienen reglas específicas para operaciones del Convenio Multilateral y Regímenes Especiales, incluyendo la referencia al Formulario 1276 Web en los supuestos previstos.

  • Se establecen tratamientos particulares para ciertos sectores, por ejemplo un régimen especial del inc. j) del art. 1 con alícuotas indicadas (3,6% y 1% para supuestos específicos vinculados a comercialización minorista de medicamentos en farmacias habilitadas, entre otros).

  • La API mantiene la facultad de disponer padrones o alícuotas especiales para determinados sectores o agentes.


7) Vigencia

El art. 3 establece que la resolución entra en vigencia a partir de la publicación del padrón.



 
 
 
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