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Régimen de facilidades de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos

La Resolución General 5684/2025, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el 29 de abril de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2025, introduce un nuevo régimen de facilidades de pago diseñado para regularizar saldos adeudados del impuesto a las ganancias, con un enfoque particular en la corrección de errores relacionados con el cómputo de quebrantos impositivos.


La Resolución General 5684/2025 surge como respuesta a inconsistencias detectadas en el tratamiento de los quebrantos impositivos, los cuales, según la ley, pueden deducirse de las ganancias gravadas durante un período de hasta cinco años. Errores en su cómputo o actualización han afectado la correcta determinación de la base imponible en algunos casos, lo que ha motivado a ARCA a implementar este régimen para facilitar la regularización de las deudas tributarias derivadas de dichas inconsistencias.


Este régimen está dirigido a contribuyentes que hayan rectificado declaraciones juradas de periodos fiscales no prescriptos o que presenten declaraciones para el ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, utilizando valores históricos para los quebrantos. Su objetivo es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ofreciendo una herramienta de financiación accesible, pero sin reducir el monto total adeudado ni liberar sanciones.


El propósito de este análisis es proporcionar una guía práctica que les permita evaluar si este régimen es aplicable a su situación y, en caso afirmativo, cómo proceder para adherirse antes del plazo límite del 31 de julio de 2025 (o la fecha extendida, según corresponda).


ALCANCE DEL RÉGIMEN

El régimen de facilidades de pago abarca el saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a periodos fiscales no prescriptos, es decir, aquellos cuya deuda aún puede ser exigida por ARCA. Esto incluye tanto el impuesto adeudado como los intereses generados hasta la fecha de adhesión al plan. Sin embargo, es importante destacar que el régimen no ofrece ninguna reducción en el monto de los intereses ni libera a los contribuyentes de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimientos previos. En otras palabras, el plan permite financiar la deuda, pero no la disminuye.


Este alcance se extiende a dos situaciones específicas:


  • Declaraciones rectificativas: Cuando los contribuyentes han corregido errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores en declaraciones juradas de periodos ya vencidos.


  • Declaraciones del ejercicio 2024-2025: Cuando se presentan declaraciones juradas (originales o rectificativas) para el ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.


Así, el régimen busca que los contribuyentes ajusten su situación fiscal de manera voluntaria, ofreciendo una opción de pago en cuotas para las deudas resultantes de dichas correcciones.


SUJETOS INCLUIDOS


Pueden adherir al presente régimen los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que cumplan con ciertas condiciones. En particular, deben ser personas humanas, sucesiones indivisas o entidades contempladas en la ley del impuesto, siempre que no se encuentren en situaciones que los excluyan, como estar en quiebra sin continuidad de explotación.


Para ser elegibles, los contribuyentes deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos al momento de la adhesión:


  • Haber rectificado declaraciones juradas de periodos fiscales ya vencidos para corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de ejercicios anteriores.


  • Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en la presentación original o en una rectificativa.


Es fundamental que los contribuyentes verifiquen si cumplen con estos requisitos antes de iniciar el proceso de adhesión, ya que el incumplimiento de las condiciones puede resultar en el rechazo del plan.


CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO


El plan de facilidades de pago establecido por esta resolución cuenta con características específicas que los contribuyentes deben conocer:


  • Pago a cuenta: Se requiere un pago inicial equivalente al 3% de la deuda total consolidada. Este pago debe ser de al menos $50.000 y su cancelación es lo que formaliza la adhesión al plan.


  • Cuotas: El plan permite financiar el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota debe ser de al menos $50.000.


  • Tasa de interés: La tasa de interés aplicable al financiamiento es del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan. Esta tasa resarcitoria es establecida por normativas del Ministerio de Economía y se actualiza periódicamente.


  • Consolidación de la deuda: La deuda se fija en el momento en que se cancela el pago a cuenta, y a partir de ese momento, no se pueden modificar los intereses resarcitorios ni punitorios calculados por el sistema.


  • Notificación: Una vez adherido al plan, el contribuyente recibirá la confirmación a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.


Estas condiciones buscan equilibrar la accesibilidad del plan con la necesidad de asegurar el cobro de la deuda. El pago a cuenta y el monto mínimo de las cuotas garantizan un compromiso inicial por parte del contribuyente, mientras que la tasa de interés reducida (50% de la resarcitoria) ofrece un incentivo para regularizar la situación.


ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES


El proceso de adhesión al plan debe realizarse antes del 31 de julio de 2025. Sin embargo, para las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de la respectiva declaración jurada. Esto significa que, dependiendo de la fecha de cierre del ejercicio, algunos contribuyentes podrían tener un plazo adicional.


Para adherirse, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos formales, como estar al día con sus obligaciones tributarias y no tener deudas exigibles por otros conceptos que impidan la adhesión. Además, la adhesión se realiza a través del sistema informático “Mis Facilidades”, disponible en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción específica para este plan (“RG 5684. Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”).


Es importante destacar que no hay restricciones en la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar, pero cada periodo fiscal solo puede ser regularizado una vez bajo este régimen. Por lo tanto, es crucial asegurarse de que la adhesión sea correcta y completa desde el principio.


ACEPTACIÓN DE LOS PLANES


Una vez presentada la solicitud de adhesión, esta no puede ser rectificada. La aceptación del plan es automática siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos. El sistema generará un acuse de recibo que confirmará la adhesión. Sin embargo, si se detecta algún incumplimiento, el plan será rechazado en cualquier etapa del proceso, y los pagos realizados no podrán ser reimputados a otros planes ni se permitirá una nueva solicitud para el mismo periodo.


Este aspecto resalta la importancia de verificar minuciosamente que toda la información y los pagos sean correctos antes de confirmar la adhesión.


INGRESO DE LAS CUOTAS Y CANCELACIÓN ANTICIPADA


Las cuotas del plan deben pagarse mensualmente, y el incumplimiento en los pagos puede llevar a la caducidad del plan, como se explicará más adelante. Los contribuyentes tienen la opción de cancelar el plan de manera anticipada, lo que les permitiría liquidar la deuda antes del vencimiento de las 36 cuotas, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos por ARCA.


Es recomendable que los contribuyentes planifiquen sus pagos cuidadosamente para evitar retrasos que puedan comprometer la vigencia del plan.


CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS


El plan de facilidades de pago puede caducar automáticamente si se producen ciertas situaciones de incumplimiento:


  • Falta de pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda cuota impaga.

  • Falta de pago de una sola cuota, si han transcurrido 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Una vez que el plan caduca, las obligaciones incluidas en él no pueden ser objeto de una nueva adhesión bajo este régimen. Además, ARCA podrá iniciar acciones de cobro inmediato por el total de la deuda, incluyendo intereses y sanciones.


Por lo tanto, es crucial que los contribuyentes mantengan al día el pago de las cuotas para evitar la pérdida de los beneficios del plan.


REMISIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL № 5321


La Resolución General 5684/2025 se integra al marco normativo establecido por la Resolución General № 5321, que regula los regímenes de facilidades de pago en general. Esto significa que, en aspectos no específicamente regulados por la presente resolución, se aplicarán las disposiciones de la № 5321, asegurando así la coherencia con el sistema tributario vigente.


DISPOSICIONES GENERALES


La resolución entró en vigencia el 1 de mayo de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el sistema “Mis Facilidades” estará disponible para la adhesión en una fecha posterior, que será anunciada en el micrositio correspondiente de ARCA. Es importante que los contribuyentes estén atentos a esta información para no perder la oportunidad de adherirse dentro del plazo.


Conclusión y Recomendaciones


La Resolución General 5684/2025 representa una oportunidad valiosa para los contribuyentes que necesitan regularizar deudas del impuesto a las ganancias derivadas de errores en el cómputo de quebrantos. Si bien el plan no reduce la deuda ni las sanciones, ofrece condiciones de financiamiento accesibles que pueden aliviar la carga financiera de pagar el total adeudado de una sola vez.


Recomendamos a nuestros clientes:

  1. Revisar sus declaraciones juradas para determinar si han incurrido en errores en el cómputo de quebrantos que deban ser corregidos.

  2. Evaluar si cumplen con los requisitos para adherirse al plan y, en caso afirmativo, proceder con la adhesión antes del plazo límite.

  3. Asegurarse de cumplir estrictamente con el pago del pago a cuenta y las cuotas mensuales para evitar la caducidad del plan.

Nuestro estudio está a su disposición para asistirlos en este proceso, brindando asesoramiento personalizado y apoyo en la adhesión al régimen.

 
 
 
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