Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”: se prorrogan los plazos
- TGCQ

- 29 sept 2023
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Mediante la Resolución 430/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo nuevamente modifica los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de otorgar tiempo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.
Nuevos plazos
En su art. 1, la norma establece que, desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Asimismo, señala que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Recordamos que la última prórroga, dispuesta por la Resolución 322/2023, había extendido hasta el día 30 de septiembre del corriente, la aplicación del plazo de VEINTIÚN (21) días referido precedentemente.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
Fuente: Errepar




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