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Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”: se prorrogan los plazos

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 29 sept 2023
  • 1 Min. de lectura

Mediante la Resolución 430/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo nuevamente modifica los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de otorgar tiempo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas.


Nuevos plazos

En su art. 1, la norma establece que, desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:


a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y


b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.


Asimismo, señala que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.


Recordamos que la última prórroga, dispuesta por la Resolución 322/2023, había extendido hasta el día 30 de septiembre del corriente, la aplicación del plazo de VEINTIÚN (21) días referido precedentemente.


Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.


Fuente: Errepar

 
 
 

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